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enric
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Afegit: 24/09/2008
sobre embargo del paro

Sobre el tema del embargo del paro, depende de lo que cobres, pero nunca te pueden embargar
un 80% eso seguro. (bueno deberías tener un paro de 4000 si fuera eso, pero supongo que no es el caso...(
En este enlace puedes encontrar la tabla de lo que pueden embargarte de lo que cobres (es para nóminas pero creo que para el paro
será lo mismo)

http://www.hipotecasypisos.com/embargo-nomina.html
(en nuestra web ya está indicado desde este enlace: http://www.17-s.info/ca/esdevenir-morosa#comment-68

"El cálculo del embargo se efectúa según los tramos definidos por la Ley 01/2002 de 7 de enero que son los siguientes:
- Hasta el doble del SMI es decir 1.140 euros se embarga el 30% del exceso del SMI
- Hasta el triple del SMI el 50% del exceso de los anteriores indicados 1.140 euros
- Hasta el cuadruple del SMI el 60% del exceso de los 1.711 anteriores (triple SMI).
- Hasta el quintuple del SMI el 75% del exceso de los 2.811 anteriores (cuadr. SMI)
- si la nómina líquida pasa del quintuple del SMI, se embargará el 90% de todo el exceso del Salario mínimo, es decir todo lo que exceda de 570 euros.

Por ejemplo si el porcentaje autorizado a embargar según Ley es del 30%, tendriamos que el exceso del SMI hasta el sueldo en nómina es de 1.100, el exceso sobre el salario mínimo es de 530 euros. Por tanto la cantidad embargable sería del 30% de los 530 euros que en este caso son 159 euros mes los que nos pueden retener o embargar en nómina"

Respecto al juzgado, en todo caso se trataria de un juicio civil que solo se encarga de ordenar el embargo del paro y no necesitas contratar
a nadie para ello, pues creo que no te sale a cuenta. Allí mismo podrias preguntar por abogado de oficio, para tener apoyo gratuito, que supongo que es lo que corresponderia a tus ingresos.

saludos,
Enric

respon

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