bien, voy muy liado estos días
pero aquí algunas aportaciones
Segun lo que yo he entendido, si estás 5 años sin trabajar, caduca el embargo en función
de si la ejecución proviene de un proceso declarativo o no.
Para que venga de un proceso declarativo haria falta que te opusieras a la ejecución de la sentencia, por algun motivo (irregularidades del contrato, caso fortuito, no estas de acuerdo con los intereses, lo que sea pero supongo que con cara y ojos para que se acepte), entonces la resolución del juez seria un embargo (si lo hay) que si no se ejecuta durante 5 años caduca.
En cambio si no te opones y el proceso ejecutivo con un titulo no judicial (que proviene de lo firmado ante notario) se ha concedido automáticamente por el juez, puede durar siempre hasta que cobren.
Estaria por ver, si hay fórmulas para oponerse a la ejecución con retraso respecto a la sentencia.
En todo caso la información sobre el distinto tipo de ejecuciones y su oposición está en este enlace de la ley http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t3.html#c4
Hola!
bien, voy muy liado estos días
pero aquí algunas aportaciones
Segun lo que yo he entendido, si estás 5 años sin trabajar, caduca el embargo en función
de si la ejecución proviene de un proceso declarativo o no.
Para que venga de un proceso declarativo haria falta que te opusieras a la ejecución de la sentencia, por algun motivo (irregularidades del contrato, caso fortuito, no estas de acuerdo con los intereses, lo que sea pero supongo que con cara y ojos para que se acepte), entonces la resolución del juez seria un embargo (si lo hay) que si no se ejecuta durante 5 años caduca.
En cambio si no te opones y el proceso ejecutivo con un titulo no judicial (que proviene de lo firmado ante notario) se ha concedido automáticamente por el juez, puede durar siempre hasta que cobren.
Estaria por ver, si hay fórmulas para oponerse a la ejecución con retraso respecto a la sentencia.
En todo caso la información sobre el distinto tipo de ejecuciones y su oposición está en este enlace de la ley
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t3.html#c4
seguimos,
Enric