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Cuánto tardan en embargar?

102 respostes [Darrer article]
VALERIA1703
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Afegit: 10/09/2009

Hola a todos, que tranquilidad encontrar un sitio como este, dónde uno no se siente un delincuente al no poder pagar "nuestros compromisos".

Ahí va mi consulta a los especialistas:

Cuánto tardan en embargarme el coche ( es lo único que tengo ), tengo atrasadas 3 cuotas de los dos préstamos que me otorgó tan facilmente el BBVA en aquella época dorada dónde todos eramos tan felices, o idiotas, según se mire.

Por eso quería saber cuanto tardarán en embargarme lo único que tengo a mi nombre que es el coche, para venderlo antes, no tiene reserva de dominio por suerte....

Un saludo para todos y gracias por su apoyo e información !!!!

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El teu vot: cap

Aprendiz de morosa

VALERIA1703
Desconnectat
Afegit: 10/09/2009
ohhhhhh

ohhhhhh

Aprendiz de morosa

Mara N.
Desconnectat
Afegit: 05/09/2009
Tranquila.

Hola Valeria y a todos, hace mucho que no me he metido en el foro porque no sé si era yo o el ordenador, pero éste no me dejaba entrar. Ahora he podido volver añadiendo una N. a mi nombre.
Valeria te cuento mi situación por si te sirve de algo. En septiembre del 2008, hace justo un año, empezé a dejar de pagar los creditos que tenía, el primero uno con bancaja de 9000 euros. Después de miles de llamadas (con diferentes tonos, desde las más bordes y amenazantes a otras muy profesionales)fuí a recoger al juzgado el 15 de junio el 1º monitorio. Desde entonces estoy esperando que uno de estos meses me llegue la nómina con el embargo o alguna otra notificación. Aún no se ha producido el embargo. Lo único que tengo a mi nombre es un coche que ya tiene diez años, al principio me asustaba mucho pensar que me puedan quitar el coche y parte de mi sueldo, ahora ya me lo tomo casi hasta bien. Lo bueno que he sacado de todo ésto es primero conocer este foro que me dió muchisima energia y liberarme de los bancos aunque tenga que mirar el dinero con cuentagotas para llegar a fin de mes, y si por casualidad me quitan el coche madrugaré un poco más para ir a trabajar y llevar a la niña al cole y ya está pues es para lo que lo uso unicamente.
Así que tranquila Valeria,si solo llevas tres meses sin pagar todavía tienes mucho tiempo,a mi ya se me ha cumplido 1 año. Eso sí, por experiencia propia el BBVA llama todos los días por telefono varias veces a reclamarte la deuda y deja unos mensajes (Al menos a mí) de los que más me deprimían. Ahora ya no me afecta tanto el teléfono, porque sí que me siguen llamando a pesar de tener ya un monitorio.

KRIS (no verificat)
¿COMO TE LLEGÓ LA CITACIÓN??

HOLA NARA

UNA PREGUNTA UN POCO TONTA, ¿COMO TE LLEGÓ LA CITACIÓN??

ESQUE HAN VENIDO A TRAER UN TELEGRAMA A MI CASA Y MI MADRE NO LO HA COJIDO, Y PA SABER

GRACIAS

imatge de Cancodrilo
Cancodrilo
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Afegit: 08/09/2009
Kris a los telegramas cartas

Kris a los telegramas cartas y demas basura el mismo caso que al telefono
o no los regoges o los tiras
es otra puta amenaza mas

A Valeria1703 yo hace 3 años que deje de pagar el coche y aun sigo paseando con el
bueno cuando me deja la gruñona

Que cansado estoy !!!! ya podian ir a tomar por saco todos

http://ladronesgobernando.blogspot.com/
me alegraria recibir vuestra visita
animo y valor
QUE SE JODAN

RUBEN (no verificat)
PROCEDIMIENTOS DE EMBARGO Y DERECHOS.

Hola a todos!!! A ver ...Principales problemas en España-......España ha sido el pais con mas descontrol financiero en todos los aspectos..
Se han pedido prestamos y se han concedido con nominas no superiores a los 800 euros....entre ellos hipotecas de hasta 50 años...o lo que es igual ..(una locura).

En Francia..por mucho que los critiquemos son mejores que nosotros...sus sistema esta mejor...viven de alquiler de renta fija e imbariable y cuando el inquilino quiere...se va...

Aqui nos han pintado el rollo de la (propiedad) ...para hacer y sacar dinero.....esto acaba de comenzar..pero por mi experiencia la tasa de impagos se duplicara en 1 año...cuanto mas paro mas impagos...

Aqui os explico detalladamente el proceso y transicion de la reclamacion de 1 bien/prestamo o acreecion.

Antiguamente si se tenia una deuda con un banco, era el mismo banco y muchas veces el director era el que se dirigia al domicilio del deudor a saldar la deuda.
Ahora una deuda pasa a una cartera de deudores y terceras empresas..como Segestion..Eficco y demas chorizos...las pagan a precio muy por debajo del mercado y ellos las reclaman..por pasiva o activa.

Si la deuda es superior a 3000 euros se lleva a juicio monitorio donde un juez decide que hacer...segun el caso o la situacion de la persona(recomiendo ir a juicio siempre) dado que si no vamos se actua de oficio..o sea el juez da por aprobado ese impago y tu lo asumes todo..

Procedimiento del embargo:

1º Dinero en cuentas corrientes o Bienes usufructuarios incluido las herencias.
Si no hay dinero Se va a los bienes /inmuebles..

Ojo!!! no te pueden embargar algo que supere la deuda...si una parte segestora..esto quiere decir que si debes 4000 euros el piso no lo pueden embargar,si una parte del mismo que valga ese importe.(pueden congelarte la escritura hasta abonar la deuda)

Si no hay nada de eso,o sea ni coche..ni moto..ni piso ni dinero ya se actua sobre lo que todos sabemos..(la nomina) una vez se ejecuta ...y tienes un coche..no te pueden embargar el coche...

Ojito!!! no pueden embargar mas del SMI esto quiere decir que si tienes un trabajo y a tu trabajo llega la orden de embargo y tu cobras 640 euros pelados..no te los pueden embargar...tal y como dicta la LEC en su articulo 601 pagina 1.

Los embargos van por escalas Sobre el SMI la primera escala es intocable y luego se asciende hasta un maximo de 35% sobre la nomina.Dejando los 640 inembargables.

Otra cosa..como norma general cuando se produce un impago ejecutado...(mas de 3 meses sin pagar) se va al ASnef..alli puedes estar 6 años como maximo que es lo que marca la ley.En el Rai son 3 meses.

Si se tienen mas de 2 embargos primero se paga el primero que se ha reclamado..el restante se pone en la cola.
nunca en la vida pagueis 2 embargos al mismo tiempo.

Las deudas caducan a los 15 años ..pero los deudores las pueden reclamar en 5 años..-si no las reclaman en ese tiempo...preescriben...ojito con eso.

Yo no soy letrado...tengo actualmente la nomina embargada...por prestamos que pedi antaño....
por no presentarme al monitorio me clavaron 2100 euros de gastos...

tengo otro de 1170 euros del bbva casi pagado por que yo he querido...(sin tener obligacion) por el articulo 601 LEC . mas de lo mismo por no presentarme 550 euros del ala...

Ahora me ha llegado un requerimiento del pago de una deuda de 4114 euros ..que pagare lo tengo claro cuando en mi buena fe ..pague los embargos aplicados tal y como indica la ley.Si quieren ley la cumpliremos a rajatabla.

Espero que os sirva de ayuda.

Juan Madrid (no verificat)
embargo de nomina

Hola, he leído tu correo sobre los embargo y me ha animado un poco. Yo tengo varias deudas y el Banco -santander me engañó con una refinanciaci.on. Tengo otras tres deudas y me han dicho que me van a embargar. He preguntado a una aobgada de legalitas y me dice que te pueden embargar todas las veces que sean hasta no tocar el SMI. ¿es cierto esto?
Muchas gracias
Un saludo

Loles32 (no verificat)
embargo coche

Hola me ha llegado la orden de embargo de la nomina, y de echo es que este mes ya me han cojido dinero, mi pregunta es que el prestamos es por el coche y esta a mi nombre, me lo pueden embargar y quitar o es preferible cambiarlo de nombre, espero que puedas ayudarme

Muchas gracias

RUBEN (no verificat)
Otra cosa que no he comentado

Otra cosa que no he comentado es que si teneis un vehiculo de traccion mecanica superior a 10 años ya bien sea moto o coche y no esten declarados como vehiculos (historicos) no los pueden embargar ya que para hacienda no tienen valor fiscal.En cambio si el vehiculo es historico..como su valor se revaloriza si os lo pueden embargar.

Asi que tranquilos por eso...

Como funciona el embargo de 1 vehiculo.

1º Se le aplica una mancha al expediente del vehiculo en la DGT lo cual impide hacer un cambio de nombre, y ademas en cuanto entregues la documentacion trafico se la queda, indicando que el vehiculo esta embargado..y si te paran sin documentacion estas.......j....ido..

2º Si pasas de eso...tienes otro impedimento..el ayuntamiento no te expide el impuesto de circulacion al estar el vehiculo ejecutado con embargo....sin impuesto al dia no puedes cambiar de nombre ni circular..

3º Si aun seguimos con el vehiculo..cuando pasemos la ITV nos la denegaran.Al estar el vehiculo restringido por un embargo..

4º y Ultimo si paramos el vehiculo nos lo multan ...y se lo lleva la grua...se acabo...si nos hacen un control de alcolehemia y nos piden los papeles del coche o moto se acabo.....

En fin ...se las saben todas...

Jokse (no verificat)
Si pueden embargar vehiculos de mas de 10 años

Hola:
Me temo que Hacienda no tardara en embargar mi coche. Tiene 17 años y está en sus últimos días... jeje.. por eso en el fondo no me da pena. Me gusta saber de donde has deducido eso de que no embargan los de más de diez años. Si lo digo es porque mire en la web de las subastas de Hacienda y si tienen uno en subasta de la edad del mío por 1200 eurazosssss.... aunque parece que se ve en mejor estadoooo Me gustaría saber si Hacienda valora o perita los coches antes proceder al embargo de los mismos...
Un saludo a todos.... Y recordar que Hacienda somos todos para lo bueno y para lo malo...asique sin prisas al pagar.... jeje

RUBEN (no verificat)
Otra cosa ya para tocar mas

Otra cosa ya para tocar mas las narices.....segun la ley de proteccion de datos de caracter personal....cuando recibis una citacion de embargo en nomina o lo que sea...para proteger los datos personales...estas mismas deben de ir dentro de un sobre..que el empleado de los juzgados o cartero os tiene que entregar en la mas absoluta confidencialidad...( a nadie le interesa saber lo que tenemos judicialmente o no)..

En caso de que os venga la carta no la firmeis e indicarle al cartero o funcionario que esa notificacion infringe la ley de proteccion de datos por que no viene dentro de ningun sobre y se puede tener acceso a informacion privada y privilegiada y de ipso facto denunciais al mismo juzgado sobre el hecho..podeis preguntar a un abogado sobre ello.

No tengais miedo y defender los derechos que desconoceis.

KRIS5097
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Afegit: 09/02/2009
preguntas

desde que te llega la sentencia de embargo, ¿cuanto tardan en embargarte?

no te pueden embargar la cuenta y la nomina a la vez no??

el embargo de cuenta corriente se hace de una vez no??, es decir q no te van embargando todo lo entra a partir de ese momento, q te embargan lo q haya en ese momento y ya no??

Espero vuestras respuestas
Gracias

KRIS5097
Desconnectat
Afegit: 09/02/2009
¿como sabes de que va a ser el embargo??

¿como sabes de que va a ser el embargo?? si de nomina, cuenta corriente o q??
Te lo comunican antes de alguna manera o no te enteras hasta que te embargan??

mariano (no verificat)
Mi pregunta es la

Mi pregunta es la siguiente..
estoy en el primer mes que no pago mis deudas, se que van a llamarme por telefono indefinidamente, me llevaran a juicio, me embargaran la nomina..... ya que el coche tambien esta financiado y tampoco los estoy podiendo pagar..... pero a lo que voy... mis cosas mis teles .. la play 3 ...este tipos de cosas? los embargan tambien.... que debo hacer? cuanto timpo tardan en llegar a hacer un inventario a mi casa...si es que lo hacen? o solo se resignan a coger el porcentaje de la nomina...este que que todos hablan..
estoy un tanto..... alterado con este tema...porque mis hijos me matan ..... si es que le llevan lo unico que tienen.... gracias.

mariano (no verificat)
Mi pregunta es la

Mi pregunta es la siguiente..
estoy en el primer mes que no pago mis deudas, se que van a llamarme por telefono indefinidamente, me llevaran a juicio, me embargaran la nomina..... ya que el coche tambien esta financiado y tampoco los estoy podiendo pagar..... pero a lo que voy... mis cosas mis teles .. la play 3 ...este tipos de cosas? los embargan tambien.... que debo hacer? cuanto timpo tardan en llegar a hacer un inventario a mi casa...si es que lo hacen? o solo se resignan a coger el porcentaje de la nomina...este que que todos hablan..
estoy un tanto..... alterado con este tema...porque mis hijos me matan ..... si es que le llevan lo unico que tienen.... gracias.

imatge de anaraba
anaraba
Desconnectat
Afegit: 20/03/2009
cosas de casa

mira llevo seis meses sin pagar hay algunos a los que algo más y he recibido ahora un certificado de correos para recoger algo del juzgado, supongo que será un monitorio, a partir de ahí y si te opones tardan todavía bastante tiempo en embargarte, de todas formas busca en la web que bastante información y sobre las cosas de casa yo también tenía esa misma duda pero me he informado y hay cosas que son inembargables y al principio que consulté con un abogado me dijo que lo que hay dentro de casa no solian pedir embargo a no ser que se supiera que esa persona pudiera tener obras de arte o joyas de bastante valor y que no me preocupara por eso.

Anònim (no verificat)
notificacion

Hola me llego una denuncia del ayto por no tirar la basura a su hora,pues despues de hechar un recurso cambie de domicilio,y ahora por internet me entero que habian intentado notificarme que la tengo que pagar y por decreto tengo que pagarla,han pasado varios meses y ya no tengo ni derecho a otro recurso,como es incierto que yo no tire la basura a su hora me jode pagarla y no la voy a pagar,son solo 30 euros,me pueden embargar y entrar en rai o asnet?un saludo

Anònim (no verificat)
Buenás tardes. Yo quisiera

Buenás tardes.

Yo quisiera saber si te pueden embargar nomita y coche, porque a mi en el mes de abril mayo empece a tener un embargo en la nomina y en el mes de junio me quitaron el coche.

En el juzgado me dijero que se podia hacer. el problema es que el juzgado todavia no ha firmado los papeles para poder tasar el coche y de esa manera poder rebajar deuda y quitar el embargo de mi nomina.

Saludos.

imatge de Ex_kemao
Ex_kemao
Desconnectat
Afegit: 14/03/2009
Hola, yo tengo la nomina

Hola, yo tengo la nomina embargada y un embargo preventivo sobre el coche, por ahora no me lo han quitado.
Pero yo pensaba que primero tasaban el coche y luego te embargaban la nomina por el resto de la deuda.
Me gustaría que explicaras un poco tu caso, gracias.

  • Yo también estoy INDIGNADO. Και εγώ είμαι εξοργισμένος
  • Anònim (no verificat)
    y si el coche tiene reserva

    y si el coche tiene reserva de dominio con la financiera porque estás pagándolo ¿también te lo embargan?, o funcio na como las casas con las hipotecas, si lo sacan a subasta primero tienen que quitar la reserva de dominio pagando a la financiera y, quedarse con lo que sobra (si sobra). ¿alguien lo sabe?

    Anònim
    deuda con el santander

    hola quisiera q me saquen de duda pues no estoy muy enterado de los embargos de nomina hace 2 años me dieron el prestamo que fue de con todo y los seguros fue de 13 566 euros solo pude pagar 4 meses y luego para mi mala suerte me quede sin empleo mas de año , como soy imigrante por motivos de trabajo paro cambiando de domicilio a cada momento, hace un año atras consegui un empleo y la notificacion llego al trabajo era una cita para recoger un libro donde me decia que tenia 20 dias para pagar dicha deuda y si no me iban a embargar , bueno como no tengo bienes aqui solo tengo mi nomina , pasaron los 20 dias y me llego otra citacion para el juzgado la cual no pude ir por motivos de trabajo, ahora se que me van a embargar la nomina , pero la verdad no se cuanto me embargaran (tengo un salario base de 783 en la categoria de oficiales de tercera )mas las extras y las pagas q estan incluidas llego a 1000 euros, total devengado , luego viene los descuentos de desempleo, contingencias, formacion profesional, irpf..al final solo persibo 900 euros liquidos a percibir ...MI PREGUNTA ES ¿CUANTO ME VAN A EMBARGAR? QUISIERA QUE ALGUIEN ME PUEDA AYUDAR YA QUE ESTOY MUY PREOCUPADO DE ANTE MANO GRASIAS POR SU TIEMPO ANTE LA RESPUESTA...

    Anònim (no verificat)
    ayudaa!!!

    wenas!!1 una duda!! me pueden embargar mi coche por una deuda de 600 euros por hacienda??
    deke manera lo acen efectivo??

    danielo (no verificat)
    hola,me estan llegando desde

    hola,me estan llegando desde hace 1año cartas de embargo de la agencia tributaria me dicen que van a pasar a embargarme mis bienes y derechos pero lleva pero llevan 1año asi,
    son de multas de trafico 1032e para ser exactos mi pregunta es ¿me pueden embargar el coche si todavia lo estoy pagando al banco?,el coche tiene mas de 8años ademas devo 2cuotas del impuesto de circulacion y 1multa de 1500e por ir sin seguro,espero respuesta gracias

    Anònim (no verificat)
    requerimiento por 9350euros

    Hola, espero que me podais ayudar, hoy he recibido del juzgado un requerimiento sobre la deuda de un coche de 9350euros. Evidentemente no puedo pagarlo. Tengo miedo porque hace años murio mi madre y debido a que se casaron con vienes gananciales el piso se repartido en 1/2 para mi padre, y 1/4 para mi hermano y yo, me podrian embargar esto????
    gracias.

    moroso de citibank
    Desconnectat
    Afegit: 29/09/2009
    te pueden embargar

    te pueden embargar pero tu padre y tu hermano tienen 3/4 partes y si te embargan una cuarta parte no te pueden quiter la cuarta parte del piso

    VAMOS A PARAR A LOS BANCOS

    DEUDA CON EL BBVA (no verificat)
    EMBARGO

    Hola!!! hoy he recibido una llamada de una abogada del BBVA por un prestamo que no pude pagar hace ya unos meses, por lo que me dijo enviaron cartas a una dirección antigua (aunque he realizado el cambio de domiciio, pero se ve que no se enteran o no lo registraron) bueno la cosa es que me dice que debo 730 euros y que si no pago antes de martes pasa a embargo, el tema es que yo ahora mismo ni tengo nómina, ni paro, ni subsidios, ni coche ni nada, pueden venir a casa por algo, claro me asusta porque estoy alquilando y todo lo que hay es de los dueños del piso, lo único que tenemos es un tv y un portatil, mi pareja es el único que esta trabajando y mi padre cobra la pensión (que son las dos personas que viven en casa aparte de mi bebé de 19 meses) por favor que alguien me diga algo porque estoy que no duermo de los nervios, gracias.

    laro
    Desconnectat
    Afegit: 06/07/2009
    Tranquilidad,sólo te puede

    Tranquilidad,sólo te puede embargar un juez después de un proceso monitorio,que lleva unos cuantos meses,así que no tienes ni nómina,ni subsidio,ni nada,pues te embargan NADA.Nadie va a ir al piso a llevarse absolutamente nada.Por esa cantidad es posible que no tengas ni siquiera monitorio,pero,en el peor de los casos,si es que llega,tendrás muchísimo margen para solucionarlo.Y,recuerda,si no tienes nada,nada es lo que se van a llevar.Cálmate,disfruta de la vida y estos usureros que se esperen,que ya trincan de sobra.Saludos.

    laro

    imatge de Cancodrilo
    Cancodrilo
    Desconnectat
    Afegit: 08/09/2009
    para danielo y anonimo yo a

    para danielo y anonimo

    yo a haciendo les debo unos 9000 del año 2007
    y a trafico ceca de 2500 del 2007 y 2009

    no creo que te embarguen el coche por 600 euros
    para hacer efectivo les es facil
    meten el coche a subasta y si lo venden por mas de 600 te dan el cambio
    si lo venden por menos les debes la diferencia

    siempre aparece un amigo que se lo compra por 300

    Todo lo que sean deudas del estado no hay problema porque saben que te tienen pillado
    son los primeros que se enteran de si tienes trabajo

    les debia dos meses de autonomos
    empece a trabajar el dia 26 de marzo y el dia 2 de abril en la empresa ya recibieron la carta embargandome la nomina ( la parte proporcional eh )

    el estado ni perdona ni olvida
    siempre cobran
    les va el sueldo en ello

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    me alegraria recibir vuestra visita
    animo y valor
    QUE SE JODAN

    marianti
    Desconnectat
    Afegit: 23/10/2010
    Hola ,desearia que me

    Hola ,desearia que me ayudaran en la siguiente consulta: debo dinero a unas cuantas financieras de momento no tengo embargado nada ,ni pendientes monitorios ,la hipoteca la llevo al dia ,mi pregunta es si puedo poner la hipoteca del piso a nombre de mis hijos ,uno tiene 18 años y la otra 13 ,la hipoteca la seguiria pagando yo ,pero por lo que
    pueda pasar me gustaria que me aclarasen y si se puede que gastos podria tener

    imatge de Cancodrilo
    Cancodrilo
    Desconnectat
    Afegit: 08/09/2009
    Pues supongo que solo gastos

    Pues supongo que solo gastos de notario, registro de la propiedad y en hacienda impuesto de transmision de patrimonio

    otra cosa es que despues consigan demostrar que lo hiciste para intentar librarte del embargo y entonces se trataria de alzamiento de bienes y eso es delito

    consulta y haz todo antes de que te lleve al juzgado alguien

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    QUE SE JODAN

    LASELAI
    Desconnectat
    Afegit: 05/10/2010
    creo que eso no es asi

    Si pones solo la hipoteca a nombre de tus hijos creo que no habras conseguido nada,solo gastarte un buen dinero,puesto que tu seguirias siendo la titular del piso.Tendrias que hacer una trasmision de patrimonio o una subrrogacion para que fueran ellos los titulares de dicha vivienda y eso vale pasta y bastante.Date cuenta que los embargos se efectuan sobre los bienes no sobre las hipotecas.
    Antes de nada consultalo muy bienmya nos contaras

    Anònim (no verificat)
    Me pueden embargar el piso por deber las cuotas de mi coche¿?

    Hola, he encontrado esta página y os doy las gracias por estar exponiendo vuestras dudas porque ayudais mucho, gracias.

    Yo tengo una consulta, ahora me ha llegado un requerimiento de pago de un bufete para reclamarme el importe del coche que llevo tiempo sin poder afrontarlo, me dicen que en 8 días lo ingrese las cuotas retrasadas más intereses y me será imposible ya que es una cantidad mayor a 10000 euros y estoy en paro mis padres me ayudan a pagar la hipoteca. El préstamo me lo tramitó una entidad comercial de coches por el bbva, casi seguro que tiene reserva de dominio, por lo que no podré cambiarlo de nombre y tampoco pagarlo. Si me llevan a jucio monitorio, qué pasará? me embargarán el coche,si acuerdan una cantidad para que les pague y no puedo afrontarla.. mi mayor preocupación es que me embarguen el piso

    LASELAI
    Desconnectat
    Afegit: 05/10/2010
    El piso no te lo van a embargar

    El piso no te lo quitaran,si te interponen un monitorio y n puedes pagar,no tienes bienes,no tienes nomina y lo que cobras de paro no supera el salario minimo no te podran quitar el piso,lo mas que hara un juez ante la falta de medios para pagar es ordenar que se incluya en el registro una nota de embargo pero nada mas.Busca algunos post mios que hablan sobre eso y lo entenderas y si no,sigue preguntando

    Anònim (no verificat)
    Me pueden embargar el piso por deber las cuotas de mi coche¿?

    Gracias Laselai, no, no tengo nómina y no cobro ningún paro pero el piso está a mi nombre aunque mis padres estan ayudandome ahora con las cuotas de la hipoteca. Por eso lo pregutaba, el piso si es un bien que poseeo aparte del coche claro, pero no sé si dando el coche me dejaran en paz el piso

    LASELAI
    Desconnectat
    Afegit: 05/10/2010
    te lo explico

    Como ya veo que no quieres leer te lo voy a explicar,supongamos que debes al banco o financiera de tu coche 10000€ y la hipoteca que te queda pendiente es de 90000€,para poder sacar a subasta tu piso el banco acreedor del coche tendria que liquidar la totalidad de la hipoteca, para que me entiendas, hacerse con la hipoteca de tu vivienda y eso creo que no les interesa porque tendrian que pagar 90000 para recuperar 10000,entiendes?
    Por eso te digo que en caso de ponerte un monitorio,se podran quedar con tu coche,embargar nomina en caso de tenerla,dinero en cuentas pero el piso no lo subastaran,se hara una nota de embargo en el registro,pero todo esto cuando lo ordene un juez y nunca antes.
    Tranquilizate un poco y no me seas vaguete y a leer......te vendra bien,te lo aseguro.Saludos

    imatge de Cancodrilo
    Cancodrilo
    Desconnectat
    Afegit: 08/09/2009
    Laselai tiene razon Lo que

    Laselai tiene razon

    Lo que pueden hacer es pedir que cuando tengas una nomina que pase del sueldo minimo interprofesional te embarguen una parte de ese sueldo

    o que en el registro de la propiedad pongan una nota que cuando vendas el piso tu o el que lo compre tiene que pagar esa deuda

    despues de que el juez decida a la financiera solo le queda sentarse a esperar

    en otro lado ya comente lo que me paso a mi con el coche
    la financiera creo que era santander consum
    cuando me faltaba un año por pagar deje de pagar 4 cuotas asi que debia unos 2800 euros mas o menos
    me llamo un tio diciendome que si entregaba el coche me perdonaban la deuda

    el fulano queria un coche de 24000 euros con 4 años y menos de 80mil kilometros por 2800 euros (por aquellos dias me dijeron que podia venderlo en unos 10mil)

    le llame de todo
    esto fue a principios del 2007 y aun estoy esperando que vuelvan a llamarme

    http://ladronesgobernando.blogspot.com/
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    animo y valor
    QUE SE JODAN

    !! DIOS EXISTE !! (no verificat)
    ME PREOCUPA EL COCHE Y LA NÓMINA

    Tengo deudas por descubierto bancario en Ibercaja, Barclays, Banco Popular, he dejado de pagar un prestamo personal de 4.800 euros en Banco Popular,, debo 1.000 euros en una clinica dental privada, dos letras del coche de 142 euros cada una, ke por cierto tengo una notificación de embargo por 540 euros en multas de tráfico,, debo también 1.000 euros donde vivia antes de alkiler, otros 1000 y pico euros al Corte Ingles,,. tengo cuentas bancarias en 8 bancos diferentes ( por supuesto todas sin un pavo ).,......................y AHORA VIENE LO MEJOR: Tengo un salario neto de 1.850 euros pero trabajo en 2 sitios diferentes con 2 nóminas distintas y una de ellas no llega al SMI.,,.,,,,,

    Sé ke no van a tardar mucho en cazarme ( de hecho ya tengo la carta de embargo del coche ) pero mi preguntas son las siguientes:::

    - ¿¿ Si abro una cuenta a nombre de mi hijo de 2 años ( está claro ke yo como tutor legal o mi mujer (( que también debe pasta y está en el ASNEF como yo )) debemos aparecer en dicha cuenta ) y meto mi dinero o domicilio mis nóminas en dicha cuenta podrían embargarmela ??

    - Esta pregunta es referente al coche, me llegó una carta negra de la AGENCIA TRIBUTARIA en la que se me informa del embargo de mi coche por una cantidad de 535 euros correspondientes a 2 multas de tráfico,, como ya os dije el coche está financiado y debo ya 2 cuotas,, desconozco si tiene reserva de dominio, el vehículo costó 10.000 pavos y me kedan por pagar 4000.,,... y ahora viene mi pregunta ¿¿ Me interesaria cambiar la titularidad a nombre de mi hermano ( ke está limpio y no debe nada a nadie ) ?? Evidentemente doy por hecho ke sin pagar esos 535 euros no tengo nada ke hacer pero lo ke no sé, es si en la DGT me encontraré con más problemas o ""sorpresitas"" inesperadas ??

    GRACIAS A TODOS Y VAMOS A JODER A ESTA MANADA DE CERDOS

    LASELAI
    Desconnectat
    Afegit: 05/10/2010
    coche y nomina

    Creo que si puedes abrir una cuenta a nombre de tu hijo y alguno de vosotros como tutores y la titularidad seria unicamente del niño con lo cual el dinero estaria protegido,pero consultalo de todas maneras para asegurarnos.

    El tema del coche,yo no lo cambiaria de titularidad porque tienes una orden de embargo y se podria considerar alzaniento de bienes y eso te podria causar problemas porque es un delito penal,ademas te tendrias que informar si tiene reserva de dominio porque entonces nada de nada,pero lo mas importante es no cometer un alzamiento de bienes recuerda que eso si es delito.

    !! DIOS EXISTE !! (no verificat)
    Ya me informé y abrir una

    Ya me informé y abrir una cuenta a nombre de mi hijo y como autorizados mi mujer o yo TAMBIÉN ME PUEDEN EMBARGAR pero solo el 50% de lo que haya en ese momento,, por tanto esta solución tampoco me vale.,,. le tendré ke decir a la abuela ke abra una cuenta a su nombre y me de las tarjetas y cartillas, más ke nada para poder tener el dinero en un sitio trankilo..

    Lo del coche lo tengo muy muy jodido,,, primero de todo tendria ke pagar la reclamacion de 540 pavos de las multas y luego no sé ke pasaría a la hora de hacer el cambio de titularidad.,,. con toda la purrela a la ke debo pasta irán yendo uno tras otro a por mi único bien ( el coche ).,.,.

    A la hora de embargarte la nómina ¿¿ como lo hacen si resulta ke en una cobro 550 pavos y en otra 1300 y cada nómina está en un banco diferente ??

    maycas
    Desconnectat
    Afegit: 11/05/2011
    Mis Mas Sinceras Disculpas ante todo

    HOla, soy nueva en este foro y entre para intentar solucionar un problema de un familiar con muy mala suerte.

    A todo el mundo nos puede pasar, de golpe a porrazo nos cambia la vida y no podemos hacer frente a nuestras deudas, lamentablemente ocurre y tenemos que apechugar e intentar afrontarlo de la mejor manera posible.

    Pero otra cosa es la morosidad profesional...........

    VIVIR dentro de las posibilidades que uno tiene garantiza la calidad de vida.

    es una verguenza.

    CAVATO (no verificat)
    Lambentablemente los morosos

    Lambentablemente los morosos profesionales nos vemos en esta situación por causas ajenas a nuestra voluntad, que se suele decir. Espero que te quedes sin trabajo, que tengas hijos y que el banco te eche de tu casa, y sigas debiendole mas dinero que al principio y no puedas pedir dinero ni para una bicicleta, y que nadie te aconseje como hacer para seguir comiendo...y sobre todo que no te ayuden en esta página.

    !! DIOS EXISTE !! (no verificat)
    Ah,, y se me olvidaba,, en

    Ah,, y se me olvidaba,, en una me pagan el dia 30 de cada mes y en la otra el 6,7 u 8

    imatge de anaraba
    anaraba
    Desconnectat
    Afegit: 20/03/2009
    para dios existe

    No entiendo lo de la cuenta de tu hijo, si es menor y figuras como representante legal, no pueden tocarla, se supone que lo que hay en esa cuenta es de tu hijo y el embargo sería para ti no para él, pero claro al ser menor debe tener alguien que maneje la cuenta y si te pones de autorizado en una cuenta con un mayor de edad, lógicamente tampoco podrian tocarla, piensa en cuantas personas mayores ponen de autorizados a sus hijos por que ellos ya no se pueden desplazar o no saben hacer las gestiones y alguien tiene que realizarlas, pero en teoria el dinero es del titular ¿en que banco te han dicho eso? otra cosa es que domicilies la nómina en una de esas cuentas y ellos vayan a pillarte, demostrando que ese ingreso es tuyo, pero no lo tengo claro.

    LASELAI
    Desconnectat
    Afegit: 05/10/2010
    explica eso por favor

    No entiendo como dice Anaraba lo de la cuenta,si tu no eres el titular no te pueden embargar nada porque ese dinero es del titular.De todas formas donde mas tranquilo puedes tener el dinero es debajo del colchon o en un azululejo.

    cabreado
    Desconnectat
    Afegit: 29/03/2011
    Cuenta cotitular y embargo

    Hola a todos,
    Tengo una cuenta conjunta con mi madre de más de 80 años en donde no hay ningún tipo de domiciliaciones ni cargos a su nombre,solamente las cuotas de dos tarjetas de credito (una a nombre de una sociedad mía y con contrato en otra oficina de la misma entidad y otra yo solo como titular).No puedo pagar más y tengo miedo que embarguen parte de la pensión de mi madre en otra cuenta de una entidad distinta en la que yo estoy autorizado.Dicha pensión se utiliza para pagar el alquiler del piso en donde vivimos los dos y la chica que necesita (5 horas de lunes a viernes) ya que ella es algo dependiente por sus problemas de salud.
    Tengo miedo,pero estoy harto de pagar las "juergas" de los banqueros y bancarios de este país.
    Que puedo hacer ?

    Un saludo y gracias

    LASELAI
    Desconnectat
    Afegit: 05/10/2010
    para cabreado

    Promeramente darte la bienvenida al club al cual cual haces honor con tu nombre porque aqui estamos todos bastante cabreados.La pension de tu madre no te la van a embargar porque aunque un juez dictara orden de embargo contra tus bienes tu en dicha cuenta solo apareces como autorizado y por lo tanto todo lo que en esa cuenta haya es de tu madre y no tuyo.
    Por otra parte recuerda que la entidad a la que debes y en la que teneis la cuenta y mas estando tu como cootitular si puede atrapar todo lo que se ingrese,asi que ya sabes si has decidido no pagar ni un euro en dicha cuenta.Un saludo

    !! DIOS EXISTE !! (no verificat)
    para ANARABA Y LASELAI

    Vamos a ver,, os comento,, creo ke el ke no se a enterado bien he sido yo,, después de seguir haciendo mis investigaciones pertinentes llego a la conclusión de ke abriendo una cuenta a nombre del niño solo la podrian tocar si como titulares a parte del propio niño aparecemos o mi mujer o yo,,,, es decir,,, ke por cojones EL UNICO TITULAR DEBE SER EL MENOR,,, y ke bien mi mujer o bien yo debemos aparecer como representantes o autorizados,,, NUNCA COMO TITULARES,,, lo ke desconozco es si en este tipo de cuentas admiten domiciliaciones ya que son cuentas de ahorro,,, no obstante en uno de mis trabajos intenté domiciliar mi nómina en una cuenta a nombre de mi mujer y NO ME DEJARON ya que me dicen que el trabajador soy yo, NO ELLA.,,.

    De todas formas entre hoy y mañana vamos a ir al banco a hacer lo de la cuenta del niño,, asi ke ya os contaré.,,.

    ÁNIMO Y VAMOS A POR ESTOS PROSTITUTOS CERDOS

    maycas
    Desconnectat
    Afegit: 11/05/2011
    Increible pero cierto

    No entra en mi imaginacion ( mujer trabajadora ) que un padre ponga cosas a nombre de un menor con animo de no hacer frente a las suyas propias, desde luego hay muchas cosas que no pueden estar a nombre de un menor y de ser así constituye un delito, el alzamiento de bienes o dinero. Mezclando a un niño inocente de 2 años, no solo hay que tener cabeza para trabajar y poder vivir si no para no fastidiarle la vida a nadie más.

    es mas que vergonzoso, es incalificable

    imatge de Cancodrilo
    Cancodrilo
    Desconnectat
    Afegit: 08/09/2009
    Se que es un comentario viejo

    Se que es un comentario viejo pero no pude aguantar las ganas de responderte ahora repasando todo

    Oye maycas, como representante de los bancos y agencias de recobro eres muy mala,no tienes ni puta idea, asi que supongo que tus jefes te pagaran una mierda, y seguro que nunca en tu vida has cobrado una comision por hacer bien algun trabajo

    asi que te ofrezo un nuevo choio

    ¿ que tal follas ? ¿ cuantas pollas puedes meter en la boca al mismo tiempo ?
    ¿ probaste alguna vez a chuparsela a tres, otro metiendotela por el culo y otro por el coño ?

    aunque tengo mis dudas, a lo mejor vales pa puta
    Pidele una entrevista a las socias de este foro que tienen un puticlub lleno de rastreras para que follen los banqueros babosos

    ¿ y dices que entras para solucionar el problema de un familiar tuyo ?

    si no sabes con cuantos follo tu madre y
    estas intentando encontrar a tu padre entre los miles de morosos del pais,
    estas equivocada,
    no esta en este foro,
    aqui no entra mierda.

    http://ladronesgobernando.blogspot.com/
    me alegraria recibir vuestra visita
    animo y valor
    QUE SE JODAN

    Ysabo
    Desconnectat
    Afegit: 23/10/2011
    Increíble pero cierto

    Hola, Maycas,quizá un poco tarde pero acabo de leer tu mensaje y cómo se nota que todavía no te ha tocado la crisis, te voy a explicar mi caso, por si te lo puede aclarar un poquito.
    yo estoy desempleada, tengo la diplomatura de derecho, hablo 4 idiomas, y creo que estoy bien preparada para trabajar en otro país, pero tengo una hija y mi madre, que necesita mi ayuda.
    Actualmente , porque no hay otra cosa, doy clases particulares de idiomas, que en los últimos meses ha bajado muchísimo, de hecho algunos de mis alumnos actualmente no pueden pagar, pero bueno, hoy por tí y mañana por mí.
    No sé si lo sabrás pero cuando intentas solicitar la ayuda la de 426 Euros si tienes un hijo menor, tienes que presentar la declaración de hacienda y si no la tienes (porque no habías trabajado el año anterior y por tanto no tenías obligación legal de presentarla) la has de presenta fuera de plazo lo que conlleva una penalización de 75 euros (en mi caso ya van por 90, al no haber podido pagar).
    Hace una semana me embargó 35 euros Hacienda de una cuenta en la que tenía 40, así que guauuuu me quedan más o menos esos 5 euros más 20 que tenía en el bolsillo para terminar el mes.
    A mí no me hace ilusión ninguna abrir una cuenta a nombre de mi hija en la que yo aparezca como titular, pero no me queda otra.

    Lo entiendes un poco mejor??? no se trata de ser moroso, ni de evadir obligaciones, sino simplemente de sobrevivir, o al menos de intentarlo.
    Ojalá no tengas nunca que vivir en esa situación pero deberías pensar un poquito en lo que escribes antes de hacerlo, porque no puedes comparar a todos de la misma manera. Hay casos y casos.

    imatge de anaraba
    anaraba
    Desconnectat
    Afegit: 20/03/2009
    Bueno lo de domiciliar en la

    Bueno lo de domiciliar en la cuenta del menor, no sé si te lo aceptarán, pero lo que puedes hacer es pedir acceso a banca por internet y en cuanto que te ingresen la nómina la pasas a la cuenta del niño y cuando tengas que hacer pagos pues al revés, todo sea que en una de esas llegue una orden al banco y te pille lo que tengas para pagar algún recibo, es cuestión de meterlo lo más tarde posible.

    LASELAI
    Desconnectat
    Afegit: 05/10/2010
    bravo por tu solidaridad

    Eso, que bravo por tu solidaridad para con tu famliar maykas pero no se te ocurra volverme a la llamar morosa profesional,ni a mi ni a nadie de los miembros de este foro,asi que por mi parte vete a tomar por donde amargan los pepinos.
    Vergüenza das tu con tu soberbia y tu entrada aqui,menos mal que era para buscar una solucion para tu familiar,pobrecito!!!!!

    laro
    Desconnectat
    Afegit: 06/07/2009
    A la tal Mayca,lo que no me

    A la tal Mayca,lo que no me cabe en la imaginación es tener la cara tan dura para entrar en un foro de morosos pidiendo ayuda y luego ponerse con un discursito de deberes y obligaciones de pago.Como dice Laselai,"gracias" por la ayuda que te han prestado y vete a la mierda.

    laro

    Rebonica
    Desconnectat
    Afegit: 21/09/2011
    Dudas que me reconcomen y no me dejan dormir :(

    Hola a todxs!!

    Os expongo mi caso:

    Este mes de agosto he "terminado" de pagar el coche. Lo pongo entre comillas porque aún tengo pendientes de pago 5 recibos que no pude abonar en su momento.

    El recibo más antiguo que debo es de enero de 2011.

    En total deberé poco más de 1000 euros, sumando intereses de demora y recargo y todas esas cosas que hacen que el recibo suba como la espuma...

    El coche está hecho una patata, lo tengo parado desde enero porque le rompí la caja de cambios o el cambio de marchas (no diferencio bien, pero es una pasta repararlo). Es del año 1999, llevo sin pagar los impuestos de circulación desde el año 2006 y el dominio lo tiene la financiera.

    No sé si todos los datos que estoy dando son relevantes, perdonad mi ignorancia, pero ahí quedan por si son necesarios ^^

    Bueno, pues como veo que me va a costar un poquito pagar los recibos atrasados, me gustaría saber lo siguiente:

    -> Qué plazo tengo para ponerme al día antes de que tomen las medidas para reclamar??

    -> En caso de que vayan a embargarme, embargarían mi coche roto??

    -> Desde que notifican el embargo hasta que se hace efectivo puedo abonar el impago y así retirar la orden de embargo?? y cuando ya está embargado??

    Gracias de antemano por vuestro tiempo y por vuestra ayuda.

    Un saludo.

    Anònim (no verificat)
    aval fallecido

    HOLA,A VER QUIEN ME PUEDE AYUDAR.micaso es el siguiente.avale a mi madre un prestamo personal de 20.000 € y cuando tenia pagados 4.000€ fallecio en diciembre(al dia de hoy se debe 18.000€,porque se ha dejado de pagar hasta ahora).ha dejado de herencia un piso que esta embargado y puesto a subasta,asi que a fecha de hoy aun no se ha cojido o aceptado la herencia.mi pregunta es:QUIEN PAGA EL PRESTAMO EL AVALISTA O LOS HEREDEROS?EN CASO DE NO COJER NADIE LA HERENCIA(el ultimo en cojer la herencia segun la ley foral de navarra,es el propio gobierno de navarra)ME PUEDEN OBLIGAR A PAGAR?y por ultimo:YO COBRO 1100€ Y TENGO UN PISO DE PROTECCION QUE DEBO 25.000€ MAS O MENOS,ME PUEDEN QUITAR EL PISO?muchas gracias y agradezco la contestacion que me hagais.

    Anònim (no verificat)
    aval fallecido

    HOLA,A VER QUIEN ME PUEDE AYUDAR.micaso es el siguiente.avale a mi madre un prestamo personal de 20.000 € y cuando tenia pagados 4.000€ fallecio en diciembre(al dia de hoy se debe 18.000€,porque se ha dejado de pagar hasta ahora).ha dejado de herencia un piso que esta embargado y puesto a subasta,asi que a fecha de hoy aun no se ha cojido o aceptado la herencia.mi pregunta es:QUIEN PAGA EL PRESTAMO EL AVALISTA O LOS HEREDEROS?EN CASO DE NO COJER NADIE LA HERENCIA(el ultimo en cojer la herencia segun la ley foral de navarra,es el propio gobierno de navarra)ME PUEDEN OBLIGAR A PAGAR?y por ultimo:YO COBRO 1100€ Y TENGO UN PISO DE PROTECCION QUE DEBO 25.000€ MAS O MENOS,ME PUEDEN QUITAR EL PISO?muchas gracias y agradezco la contestacion que me hagais.

    Anonimous (no verificat)
    Aval fallecido.

    Este caso tiene algo de miga. En primer lugar, mis condolencias por la pérdida de un ser querido.
    Habría que leer el contrato para ver que cláusulas se han firmado, puesto que prima la autonomía de la voluntad "inter partes" para contratarse. Aunque, ojo, no siempre. No se pueden poner cláusulas contrarias a la Ley y se interpretan siempre para favorecer a la parte más débil, en este caso vosotros.
    Desconozco las particularidades respecto al código civil propio que tenéis en Navarra. Conozco algo mejor el común y el catalán (código de familia y sucesiones). Pero imagino que no debe ser demasiado diferente, pero puede variar.
    En teoría las deudas desaparecen con la muerte del deudor, con lo que muchas veces al contratar un préstamo personal se exige el contratar a la vez un seguro de vida o de protección de pagos. Es bastante fácil que tu madre lo tuviera y que, por lo tanto, debería hacerse cargo de acabar de pagar lo debido. Míralo por si acaso.

    El heredero es el sucesor universal, sucede en todo, no solo en lo bueno, sino también en lo malo... se pone en el lugar que ocupaba el causahabiente. Hereda las posesiones y las deudas. ¿Cuál es la recomendación siempre? Aceptar la herencia A BENEFICIO DE INVENTARIO.
    Me explico. Si heredas sin más, es posible que las deudas sean superiores a lo heredado, con lo cual, el heredero deberá responder CON SU PATRIMONIO PERSONAL de las deudas del fallecido. Sin embargo, al aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo primero que se hace es inventariar todo el patrimonio del fallecido de una parte, y las deudas de otra. En ese caso, las deudas únicamente se satisfacen del patrimonio del fallecido, sin entrar a atacar en ningún caso a las personales del heredero. No se si me he explicado.
    Imagino que siempre será mejor eso que no que se quede toda la herencia la Comunidad Autónoma. Es mi opinión, la vuestra igual es otra.

    No se, finalmente, si como avalista te tocaría pagar. De ser así, en un mensaje anterior he puesto el orden de los embargos y las cantidades inembargables del salario.
    1100€ - 673.92 (Salario mínimo interprofesional) = 426,08. Cantidad máxima embargable 30% = 127,82€ es lo que te embargarían mes a mes de la nómina (14 pagas). Si no me he equivocado con los cálculos.

    Luego miraré bien lo de pagos por avalista a ver que encuentro.

    Salu2

    Anonimous (no verificat)
    Avalista

    Por lo que he leído, depende de las cláusulas. Pero lo que está claro es que cuando el avalista paga, nace su derecho a pedir la devolución del dinero por parte del heredero. En caso de que fuera un hipotecario, tendría el avalista derecho a subrogarse en hipoteca y pedir la venta del piso para cobrar el aval.

    En principio, quien acepta la herencia asume también el aval. Como excepción está el hecho de que el avalado sea el heredero, con lo que el contrato se extinguiría (no se puede ser fiador de uno mismo).

    Salu2

    Anonimous (no verificat)
    Avalista

    Por lo que he leído, depende de las cláusulas. Pero lo que está claro es que cuando el avalista paga, nace su derecho a pedir la devolución del dinero por parte del heredero. En caso de que fuera un hipotecario, tendría el avalista derecho a subrogarse en hipoteca y pedir la venta del piso para cobrar el aval.

    En principio, quien acepta la herencia asume también el aval. Como excepción está el hecho de que el avalado sea el heredero, con lo que el contrato se extinguiría (no se puede ser fiador de uno mismo).

    Salu2

    Kasus (no verificat)
    Hola, me ha llegado un

    Hola, me ha llegado un requerimiento previo a la practica de embargo por una deuda con la seguridad social de 12.900 euros en la carta pone que si no pago en la fecha citada me embargan toda clase de bienes que garanticen la deuda , dice asi ( se llevara el enbargo de sus bienes en el domiciolio ) que si no estoy en casa se pide en el juzgado y entran e mi domicilio forzosamente. A hora mi pregunta leafecha del embargo dice qeu es el 0/0/0 de 9 a 14 ¿que siginifica esto? hay alguna manera de que no me mbarguen mis bienes ? solo tengo mi piso que aun estoy pagando, no tengo nomina ni cobro el paro. cambiando de nombre el piso? o alquilandolo a otra persona que coste que el piso esta sin muebles asi solucionaria algo?

    Anonimous (no verificat)
    Lo de "embargo de bienes en

    Lo de "embargo de bienes en el domicilio" suena más a que las comunicaciones sobre el embargo se efectuarán en tu domicilio. Es diferente.

    Artículo 582LEC 2000. Lugar del requerimiento de pago.
    El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo. Pero, a petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.
    Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal.

    No te van a entrar en casa a llevarse los muebles (espero). El orden de proceder a los embargos es otro. Respecto a lo de embargarte el piso, seguramente valga mucho más de lo que debes, con lo que en principio tampoco se embargaría, más aún cuando consta una traba hipotecaria.
    La fecha del embargo está claramente mal puesta, es un error que deberían subsanar, que además te crea indefensión.

    Lo de vender el piso o cambiarlo de nombre supondría un alzamiento de bienes, castigable en base al Código Penal como "insolvencia punible". Pena de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.

    ==========================================
    Artículo 257 del Código Penal.
    1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

    - El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
    - Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

    2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

    3. En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

    4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.º, 4.º y 5.º del apartado primero del artículo 250.

    5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.
    ==========================================
    Alquilar el piso a otra persona tampoco soluciona nada. Se puede subastar con inquilinos, eso sí, los inquilinos gozan de un puesto "privilegiado" a la hora de pujar por la casa en caso de subasta.

    Lo más fácil que puede ocurrir es que traben la vivienda para que no puedas venderla, o si la vendes, sea con la traba, intenten cobrar de devoluciones de hacienda, de pagas en cuanto las tengas, etc.
    Un procedimiento de desahucio es lento y difícil para ellos, por muy Seguridad Social que sean.

    La pregunta que me planteo es ¿tanto se puede deber a la SS? ¿son cuotas a la SS impagadas de trabajadores? ¿una multa?... que "joios" son. No me contestes, que no debe importarme, es algo privado tuyo.

    Salu2

    imatge de anaraba
    anaraba
    Desconnectat
    Afegit: 20/03/2009
    Hola Kasus

    En los temas de hacienda no estoy muy puesta, lo mio son deudas con bancos y financieras, según tengo entendido estos lo hacen de otra forma, lo tienen más fácil y van directamente a la cuenta, pero de los bienes en el domicilio me dejas a cuadros y eso de que se pide en el juzgado y entran forzosamente ¿esto que es?, por otro lado como no te pone fecha puede que sea una carta tipo que tienen redactada y pone lo mismo en todas, a mi del juzgado también me ha llegado algún auto de ejecución en el que dice que tengo que informarles de mis bienes y preguntando me dijeron que eso se ponia pero que no hace falta, además depende del juzgado unos lo ponen y otros no, yo creo que deberias ir a hacienda y que te lo expliquen, además hay ciertos bienes que son inembargables, no sé decirte ahora mismo donde lo pone pero si lo buscas en internet lo encontrarás, todo aquello que sea necesario para la vida diaria, vamos muebles, ropa, comida, incluso si tienes en casa herramientas que demuestras que utilizas para desempeñar tu trabajo, yo se lo pregunté al abogado al principio de empezar con mis problemas y me dijo que me quedara tranquila que eso no se solía hacer a no ser que se sospechara que esa persona podía tener joyas, obras de arte, vamos cosas de valor y encima he leido que siempre puede otra persona ejercer el derecho de terceria (creo que se llama así) y que consiste en que diga que todo lo que hay en esa casa es suyo, imaginate que son tus padres y dicen que tu vives allí pero que todo lo que contiene la casa es suyo, supongo que le exigirán alguna cosa, pero se puede hacer, así que yo creo que por lo que hay en casa no debes preocuparte, pero ya te digo que te aconsejo ir a preguntarlo, si en hacienda no te lo aclaran igual podrias hacer una consulta con algún abogado, yo lo hice y me quedé mucho más tranquila pues me explicó todo y me dejó claro que era lo que podía pasar.

    Kasus (no verificat)
    Muchas Gracias anaraba voy a

    Muchas Gracias anaraba voy a mirar eso de derechos terceria haber si por ahi puedo solucionar algo, me ha servido de mucho tu contestacion,un saludo

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    anaraba
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    Afegit: 20/03/2009
    Pero creo que deberias

    Pero creo que deberias preguntar también en seguridad social a ver que te dicen, antes me equivoqué y te dije hacienda, mira ahora recuerdo que mi marido hace bastantes años también tenia una deuda con la seguridad social, por un negocio que tuvieron y luego cerraron y lo que hicieron fue comunicarselo a la empresa en la que trabajaba y se lo fueron descontando mes a mes hasta que cubrio la deuda, vamos un embargo de nómina, pero nunca le dijeron de tocarle nada de casa.

    imatge de Cancodrilo
    Cancodrilo
    Desconnectat
    Afegit: 08/09/2009
    a lo de casa no deberian

    a lo de casa no deberian tocartelo, les dices que es prestado
    llamas a un amigo y que diga que te presto hasta los calzoncillos

    si vas por hacienda y pides que te den un numero de cuenta y una referencia para el concepto

    les dices que quieres pagar todo junto para que no tengan problema en darte la cuenta

    les metes 20 euros, con la referencia bien explicada para que no tengan dudas

    eso les da trabajo para otros 4 meses,
    tienen que redactar un informe explicando que te embargaron esos 20 euros
    y despues tendran que volver a empezar a contar el plazo para embargarte, porque ahora ya no les debes lo que te reclaman sino lo que decian menos 20 euros
    si no corrigen, siempre podras negarte al pago por no estar conforme con la cantidad reclamada

    asi que a ingresarles 20 euros cada 3 o cuatro meses, que gasten tiempo y papel

    http://ladronesgobernando.blogspot.com/
    me alegraria recibir vuestra visita
    animo y valor
    QUE SE JODAN

    Anonimous (no verificat)
    Monitorio, orden de los embargos y cantidades inembargables.

    Algunas dudas sobre deudas y procesos monitorios (entre empresas y consumidores):

    Ante deudas de hasta 250.000€ es posible interponer un juicio monitorio por deudas, aportando documentación como albaranes de entrega de material, facturas, etc.
    No se precisa ni abogado ni procurador para interponerse. Es competente para tramitarlo el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor. Si no se puede notificar, no vale la comunicación por edictos.

    Si lo recibimos podemos hacer varias cosas, pagar, decir que no estamos de acuerdo con las cantidades o pasar de todo.
    Si pagamos, fin del proceso.
    Si no hacemos nada, el Secretario judicial dará por bueno lo que diga el acreedor y decretará que el acreedor si quiere cobrar solicite la “ejecución de sentencia”. --- Esto no es bueno.
    Si contestamos la demanda diciendo que no estamos de acuerdo con lo que se nos pide, el monitorio se cerrará, abriendo la vía de la justicia ordinaria (ordinario o verbal, según las cantidades).
    También dependiendo de las cantidades puede no ser necesario el ser asistido por abogado o procurador. Y si es poca cantidad y no se requiere, no nos pueden pedir sus honorarios aunque seamos condenados “en costas”. Sólo la deuda principal, los intereses moratorios y los intereses procesales (que ya son un “web”, más del 8%).
    Pero esos intereses no pueden ascender a más del 30% de lo que debemos, ese es su tope (aunque hay excepciones).

    Yo recomiendo siempre contestar la demanda del monitorio diciendo que no estamos de acuerdo con las cantidades, con lo que dicen que les hemos comprado, que había defectos en la mercancía y se devolvió, lo que se nos ocurra.
    El juicio verbal tarda más que el monitorio y se requieren más medios de prueba, aparte de la presunción de inocencia siempre, que deben desvirtuar ellos. Aún así, siempre podemos ganar tiempo y que los intereses y costas que se nos pidan sean ajustados siempre a derecho.
    En el juicio verbal tienen que volver a aportar toda la documentación, no vale con decir que ya la presentaron en el monitorio. Si no la presentan en el inicio de la demanda, no sabemos porqué se nos demanda que nos crea indefensión. Luego no podrán ya aportarla en la fase de prueba (hablo del verbal), pues el plazo ya estará precluido.

    Por último, las deudas dinerarias prescriben a los 4 años según el código civil. Durante todo el proceso hay que estar mirando siempre plazos, por si el procedimiento caduca o prescribe

    Volviendo a lo anterior, el juzgado donde corresponde según el domicilio del deudor es donde se debe celebrar el juicio. Pueden tenerlo todo preparado, por ejemplo, para presentar en Gerona y nosotros estamos viviendo en Palafrugell (sigo con los ejemplos). El juez de Gerona deberá inhibirse por falta de competencia. Son sólo ideas… no podremos hacer esto si tenemos una hipoteca y nos estamos desgravando en la renta como vivienda habitual, ojo.

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    Todo esto lo digo de memorieta, es fácil que tenga errores, pero creo que las ideas generales están bien.
    ---

    En otro orden de cosas, quiero explicarme. No veo con buenos ojos el que la gente deje de pagar sus facturas por que sí. Me refiero al jeta, al caradura, al que se aprovecha de las desgracias ajenas y de la grave crisis que estamos atravesando para un poco “vivir del cuento” y que los demás corran con nuestros gastos. Sin embargo, hay mucha gente que lo está pasando mal; el autónomo que no puede pagar a sus proveedores porque sus clientes no le pagan, porque a veces su cliente es la administración y tarda todavía mucho más en pagar, ahogando, pero, eso sí, pidiendo en tiempo y forma los tributos. Obligando a pagar el IVA de productos vendidos pero no cobrados, y muchas cosas más. La pescadilla que se muerde la cola, uno no paga, otros tampoco, no paga nadie; gente al paro, empresas cerradas, concursos de acreedores, menos pagos y así, completar el círculo.
    Y en medio, los buitres, los que a todas horas te dicen que “reunifican tus deudas para que pagues menos”, y una porra, para que se lo pagues todo a ellos y a intereses cercanos a la usura. Los de las tarjetas de crédito, que no dan nada, pero como no pagues, te sacan los ojos.
    Y tantos otros aprovechados que quieren sacar tajada del animal caído, sencillamente como carroñeros, hienas, buitres, cuervos…

    Pues eso, si debes, pues debes… pero lo justo. Leer mucha legislación y veréis que no todo está de su parte. No pueden acosar, intimidar, amenazar gratuitamente.
    ---
    Sigo con leyes…
    Si finalmente hemos perdido el juicio o el monitorio, llega el momento de la ejecución de sentencia y los embargos, si no podemos pagar. Ojo, hay un orden para proceder a los embargos y hay cantidades que son inembargables:
    Esto sí lo voy a buscar en la ley para no fallar (Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000):
    --
    Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo.
    No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

    Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado.
    1. Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste.
    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el Secretario judicial una cantidad como límite máximo.
    De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer libremente.

    Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado.
    1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.

    2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

    3. El Secretario judicial podrá también, mediante decreto, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior.


    Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado.
    A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Secretario judicial acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su procurador podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.

    El Secretario judicial no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante.

    Artículo 591. Deber de colaboración.
    1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al Secretario judicial encargado de la ejecución o al procurador del ejecutante, cuando así lo solicite su representado y a su costa, cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega haya sido acordada por el Secretario judicial, sin más limitaciones que los que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos determinados, expresamente impongan las Leyes. Cuando dichas personas o entidades alegaran razones legales o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la entrega dejando sin atender la colaboración que les hubiera sido requerida, el Secretario judicial dará cuenta al Tribunal para que éste acuerde lo procedente.


    IMPORTANTE:
    Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas.
    1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
    2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

    1º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
    2º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
    3º Joyas y objetos de arte.
    4º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
    5º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
    6º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
    7º Bienes inmuebles.
    8º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
    9º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

    TAMBIEN IMPORTANTE:
    Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables.
    No serán en absoluto embargables:
    - Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
    - Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
    - Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
    - Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

    Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado.

    Son también inembargables:
    - El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
    - Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
    - Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
    - Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
    - Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

    EL MÁS IMPORTANTE:
    Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .

    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    - Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
    - Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
    - Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
    - Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
    - Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

    4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

    5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

    6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

    7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

    En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

    =======

    En fin, espero poder haber sido de ayuda a alguien. Y ojalá podáis pagar pronto TODAS vuestras deudas, será una muy buena señal.

    Un saludo.

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    CHULUNGO
    Desconnectat
    Afegit: 19/06/2010
    Muchas gracias por toda esta

    Muchas gracias por toda esta información.

    SALUD Y LIBERTAD

    laro
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    Afegit: 06/07/2009
    clarísimo,y gracias por la

    clarísimo,y gracias por la información.

    laro

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    Cancodrilo
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    Afegit: 08/09/2009
    Anonimous, mis

    Anonimous, mis felicitaciones, has hecho un resumen perfecto, no le falta ni una coma

    Ahora tendremos una referencia en un solo punto para los nuevos morosos que entren amenazados por los recobradores de que se les va a embargar hasta la vida de los fetos

    gracias por tan buen aporte

    tambien esta algo parecido en los puntos iniciales del foro, pero es mas complicado enviar a todos alli

    y la informacion esta mas repartida, aqui esta clarita clarita
    lo dicho
    gracias

    http://ladronesgobernando.blogspot.com/
    me alegraria recibir vuestra visita
    animo y valor
    QUE SE JODAN

    Anonimous (no verificat)
    Prescipción de las deudas.

    Un apunte más, que nos interesa a casi todos. (por si antes me he equivocado en alguna fecha)

    Todo viene en el Código Civil

    Artículo 1964.
    La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.

    Artículo 1966.
    Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
    - La de pagar pensiones alimenticias.
    - La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
    - La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

    No significa que a los 5 años prescriba la deuda, significa que tienen 5 años para reclamarla.

    Artículo 1967.
    Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
    - La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
    - La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
    - La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
    - La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.

    El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

    Artículo 1968.
    Prescriben por el transcurso de un año:
    - La acción para recobrar o retener la posesión.
    - La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

    Artículo 1969.
    El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

    Artículo 1970.
    El tiempo para la prescripción de las acciones, que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.
    ...

    Artículo 1971.
    El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme.

    Artículo 1972.
    El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.
    El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.

    Artículo 1973.
    La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

    Artículo 1974.
    La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
    ...

    Artículo 1975.
    La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor

    ---------
    Con ello, puede ocurrir que las deudas no prescriban nunca, sólo si el acreedor no las reclama en los plazos arriba detallados.

    Tras la sentencia (o decreto del Secretario Judicial en caso de monitorios o cambiarios), hay que pedir la ejecución de sentencia. No siempre se acuerdan de pedirlas. Y éstas, también prescriben a los 5 años.
    Sobre la interrupción del plazo, yo no entiendo que el "contador se ponga a 0" como he leído en otros foros, significa que se paraliza el tiempo, pero luego continúa por donde se había quedado.
    Se crean "nuevos contadores" respecto a la ejecución de sentencias...
    Bien es cierto por lo tanto que una deuda podría mantenerse casi siempre vigente, si el acreedor tiene la perseverancia y la constancia de ir reclamando el pago antes de que pase el plazo de prescripción.

    Salu2

    isabella (no verificat)
    nueva reforma de ley hipotecaria de julio de 2011

    hola, la semana pasada me subastaron el piso, el banco se lo adjudico lo que quiero saber es si se lo adjudica por el 60% porque la subasta se realizo despues de entrar en vigor la nueva ley o se lo subasta por el 50% por estar abierto el expediente antes de la fecha.
    otra pregunta me asignaron un abogado de oficio para hacer un proceso concursal eso fue hace un año, pues ahora me entero que el abogado me mintio y no hizo nada que debo hacer. gracias

    imatge de Cancodrilo
    Cancodrilo
    Desconnectat
    Afegit: 08/09/2009
    Isabella, si no me equivoco

    Isabella, si no me equivoco el juez debe aplicar la ley que mejor defienda tus intereses, en este caso el 60% pero seguro que los abogados que gracias a dios hay en el foro te podran explicar mejor

    Si el abogado que te han designado de oficio no ha hecho nada, yo lo tendria muy facil, que te de copia de todo lo que hizo, sus escritos y las respuestas recibidas, todo tiene que aparecer con fechas de entrada y salida y numero de registro
    si como imaginas no hizo nada supongo que podras denunciarlo,
    no se de donde eres pero supongo que en toda españa sera lo mismo, en Galicia la xunta tiene unas oficinas de justicia gratuita, tendrias que dirigirte a las de tu comunidad y explicarles el caso, si el abogado ha cobrado por estar sentado mirando pasar el tiempo merece un castigo,

    todo sera presentarse en justicia gratuita con los papeles que te enviaron notificandote quien iba a ser tu abogado, y los papeles de todo lo que presento y lo que le respondieron

    si el abogado no te da ningun papel, deberias solicitarle toda la documentacion de tu caso por medio de burofax, si no te responde en menos de un mes, seguro que iendo al colegio de abogados puedes presentar una reclamacion formal,

    de momento es lo que te puedo decir para que no te impacientes, seguire buscando por si te puedo ofrecer algo mas concreto,
    sigue pasandote por aqui que seguro alguien podra responderte en breve

    un saludo y a sufrir con paciencia que es lo que nos toca a todos aqui

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    QUE SE JODAN

    isabella (no verificat)
    agradecerte

    hola, gracias por tu comentario me es de mucha utilidad, yo vivo en madrid. y lo del abogado ire a buscarlo para pedirle toda la documentación necesaria porque estoy segura que no movio ni un dedo. ya os contare.

    isabella (no verificat)
    agradecerte

    hola, gracias por tu comentario me es de mucha utilidad, yo vivo en madrid. y lo del abogado ire a buscarlo para pedirle toda la documentación necesaria porque estoy segura que no movio ni un dedo. ya os contare.

    isabella (no verificat)
    agradecimiento

    gracias por tu comentario me es de mucha utilidad, yo soy de madrid, y lo del abogado ire a buscarlo para pedirle toda la documentación porque estoy segura que ha cobrado y no ha movido ni un dedo.

    isabella (no verificat)
    agradecimiento

    gracias por tu comentario me es de mucha utilidad, yo soy de madrid, y lo del abogado ire a buscarlo para pedirle toda la documentación porque estoy segura que ha cobrado y no ha movido ni un dedo.

    isabella (no verificat)
    agradecimiento

    gracias por tu comentario me es de mucha utilidad, yo soy de madrid, y lo del abogado ire a buscarlo para pedirle toda la documentación porque estoy segura que ha cobrado y no ha movido ni un dedo.

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    Cancodrilo
    Desconnectat
    Afegit: 08/09/2009
    En Madrid en el tema de

    En Madrid en el tema de desahucios posiblemente tengamos a uno de los mejores expertos
    Rafael Mellado,
    en la Plataforma de afectados por la hipoteca de Madrid seguro que te pueden meter en contaco con el

    en facebook
    http://es-es.facebook.com/pages/Plataforma-Afectados-Hipoteca-PAH-MADRID...

    Madrid

    email: pahmadrid@afectadosporlahipoteca.com

    web: http://afectadosporlahipotecamadrid.net/

    Intenta que te pongan en contacto urgentemente con el, habla por tlf y explicale tu caso, ya que puede que sea bastante urgente, tenle preparados todos los papeles que tengas, los del piso, de la subasta y de todo lo que tenia que hacer el abogado, lo que hizo y lo que dejo de hacer, posiblemente sea el mejor que te puede ayudar ahora mismo, casi por no decir el unico

    tambien puedes escribirme un correo a mi email y miramos que se puede hacer
    estos dias en el foro esta entrando algo de basura y no es conveniente dar muchos datos concretos para que estos hijosdelagranputa puedan andar jodiendo la marrana

    quemandoladrones@gmail.com

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    salvesen
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    Afegit: 23/08/2010
    cancodrilo te e mandado un

    cancodrilo te e mandado un email.

    cmc (no verificat)
    embargo en el exterior

    Hola,
    tengo una hipoteca aca en españa, si te vas del pais intentando dejar claro al banco que no podes pagar y propones la dacion en pago y se niegan...pueden reclamarte la deuda en el exterior???
    Gracias

    cmc (no verificat)
    embargo en el exterior

    Hola,
    tengo una hipoteca aca en españa, si te vas del pais intentando dejar claro al banco que no podes pagar y propones la dacion en pago y se niegan...pueden reclamarte la deuda en el exterior???
    Gracias

    Anònim (no verificat)
    Saludos a todos. Os contaré

    Saludos a todos.
    Os contaré mi caso, y a ver si alguiern es capaaz de aclararme algo.
    Resulta que he comprado una furgoneta a un conocido que tiene una empresa, estando el vehiculo a nombre de ésta. He estado un mes intentando cambiar la titularidad en trafico, pero por una cosa u otra, al final no me han dejado. Primero tuve que quitar el leasing (15 dias), luego vuelvo y me dicen que no tiene la itv pasada, a los 3 dias voy otra vez y que les hace falta un cert. de empadronamiento, y la ultima vez, que la factura tiene la matricula corregida a boli y no les sirve. El caso es que hoy vuelvo, y me dicen que el coche tiene una orden de embargo (del dia 31). Asi que llamo al conocido que me dice que es por un tema de la empresa con hacienda, que tire con el coche a ver si lo arregla, y que si no, me devuelve el dinero.
    La pregunta es, ¿como funcionan los embargos de hacienda en estos casos? ¿me le inmovilizarán? ¿me parará tráfico por ahi y tendré que volver andando?
    Gracias y un saludo.
    P.D En trafico no me quitaron los papeles ni nada, solo me dijeron que si la cambiaba de nombre, que se podía, me la quitarian a mi la furgo.

    imatge de Cancodrilo
    Cancodrilo
    Desconnectat
    Afegit: 08/09/2009
    Pues la verdad no tengo ni

    Pues la verdad no tengo ni idea
    Yo tengo el coche a nombre de la empresa que la cerre en el 2007
    el coche lo deje de pagar debiendo poco mas de 12 cuotas
    le debo a hacienda, a industria , a medio ambiente, a aduanas, seguridad social, al ayuntamiento, a la diputacion y a trafico
    todos me amenazaron con embargarme el coche pero yo aun sigo teniendolo
    tiene 8 años y eso
    al menos desde principios del 2006 nadie me lo ha venido a buscar
    y eso que trafico ya me cogio varias veces sin la itv y una sin seguro
    ahora ando solo con una fotocopia del permiso de circulacion porque en el 2008 me la requisaron los de trafico por culpa del seguro
    pero cuando me paran tampoco me multan por no tener el original

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    cmc (no verificat)
    Hola, tengo una hipoteca aca

    Hola,
    tengo una hipoteca aca en españa, si te vas del pais intentando dejar claro al banco que no podes pagar y propones la dacion en pago y se niegan...pueden reclamarte la deuda en el exterior???
    Gracias
    .

    MENDEZNUÑEZ
    Desconnectat
    Afegit: 15/04/2010
    Exterior

    Es muy dificil, pero sin saber el pais al que te vas, pues poco más te puedo decir.

    un saludo

    DEFENDERA SU HONRA Y FUEROS HASTA EL ULTIMO TRANCE LLEVANDO LA GUERRA POR TODOS LOS CAMINOS QUE LE FRANQUEA EL DERECHO DE GENTES POR EXTREMOS Y DOLOROSOS QUE SEAN CUMPLIENDO ASI LO QUE SM Y EL PAIS DESEAN,ESTO ES PRIMERO HONRA SIN MARINA QUE MARINA SIN HO

    cmc (no verificat)
    Hola, tengo una hipoteca aca

    Hola,
    tengo una hipoteca aca en españa, si te vas del pais intentando dejar claro al banco que no podes pagar y propones la dacion en pago y se niegan...pueden reclamarte la deuda en el exterior???
    Gracias
    .

    cmc (no verificat)
    a argentina por ejemplo

    a argentina por ejemplo

    Anenxi
    Desconnectat
    Afegit: 17/11/2011
    deuda, embargo, cuenta en el extranjero

    Buenas noches; he encontrado la pagina por casualidad y me puesto a leer y la verdad es que hay bastante gente como yo o por lo menos en mi situacion. Os comento. Resulta que hace como un año deje de pagar un curso de ingles que por otro lado no me sirvio para nada. Ahora mismo tengo una deuda de unos mil y poco euros (cuando supuestamente el curso salia 750) en fin. Deje de pagar porque obviamente me quede sin trabajo y no tenia paro. Cuando porfin consegui trabajo solo podia permitirme el lujo de pagar otro prestamo personal que tenia ya que cobraba 420 euros asi que... En fin que hace un mes o asi le llego la citación judicial a mi madre donde decia que si no pagaba en un plazo de 20 dias me embargarian el coche que tiene unos 15 años. El caso es que yo estoy fuera del pais, cobrando un paro de 320 euros y no puedo hacer frente a la cantidad que se me reclama de golpe. Por lo visto hoy le han dicho a mi madre que como no he dado señales de vida, me van a tener que embargar las cuentas. Tengo una donde recibo el dinero del paro y otra que me he abierto en Inglaterra para ir ingresando lo poco que gano como aupair. Me pueden embargar la cuenta de reino unido? Cuanto dinero me pueden quitar si estoy cobrando el paro? Cuanto tardaran en embargarme el coche? Gracias!!.

    Anenxi
    Desconnectat
    Afegit: 17/11/2011
    deuda, embargo, cuenta en el extranjero

    Buenas noches; he encontrado la pagina por casualidad y me puesto a leer y la verdad es que hay bastante gente como yo o por lo menos en mi situacion. Os comento. Resulta que hace como un año deje de pagar un curso de ingles que por otro lado no me sirvio para nada. Ahora mismo tengo una deuda de unos mil y poco euros (cuando supuestamente el curso salia 750) en fin. Deje de pagar porque obviamente me quede sin trabajo y no tenia paro. Cuando porfin consegui trabajo solo podia permitirme el lujo de pagar otro prestamo personal que tenia ya que cobraba 420 euros asi que... En fin que hace un mes o asi le llego la citación judicial a mi madre donde decia que si no pagaba en un plazo de 20 dias me embargarian el coche que tiene unos 15 años. El caso es que yo estoy fuera del pais, cobrando un paro de 320 euros y no puedo hacer frente a la cantidad que se me reclama de golpe. Por lo visto hoy le han dicho a mi madre que como no he dado señales de vida, me van a tener que embargar las cuentas. Tengo una donde recibo el dinero del paro y otra que me he abierto en Inglaterra para ir ingresando lo poco que gano como aupair. Me pueden embargar la cuenta de reino unido? Cuanto dinero me pueden quitar si estoy cobrando el paro? Cuanto tardaran en embargarme el coche? Gracias!!.

    Anenxi
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    Afegit: 17/11/2011
    deuda, embargo, cuenta en el extranjero

    Buenas noches; he encontrado la pagina por casualidad y me puesto a leer y la verdad es que hay bastante gente como yo o por lo menos en mi situacion. Os comento. Resulta que hace como un año deje de pagar un curso de ingles que por otro lado no me sirvio para nada. Ahora mismo tengo una deuda de unos mil y poco euros (cuando supuestamente el curso salia 750) en fin. Deje de pagar porque obviamente me quede sin trabajo y no tenia paro. Cuando porfin consegui trabajo solo podia permitirme el lujo de pagar otro prestamo personal que tenia ya que cobraba 420 euros asi que... En fin que hace un mes o asi le llego la citación judicial a mi madre donde decia que si no pagaba en un plazo de 20 dias me embargarian el coche que tiene unos 15 años. El caso es que yo estoy fuera del pais, cobrando un paro de 320 euros y no puedo hacer frente a la cantidad que se me reclama de golpe. Por lo visto hoy le han dicho a mi madre que como no he dado señales de vida, me van a tener que embargar las cuentas. Tengo una donde recibo el dinero del paro y otra que me he abierto en Inglaterra para ir ingresando lo poco que gano como aupair. Me pueden embargar la cuenta de reino unido? Cuanto dinero me pueden quitar si estoy cobrando el paro? Cuanto tardaran en embargarme el coche? Gracias!!.

    Anònim (no verificat)
    liquidacion tributaria

    Hace dos años me multaron supuestamente por fumarme un porro en la puerta del instituto de adultos donde estaba,resulto que el policía se creía que lo que estaba consumiendo era hachís cuando le enseñe el paquete de tabaco de liar pueblo,el caso es que discuti con el individuo el cual me multo con una colilla de porro que había en la calle me llego la notificacion de la multa de la delegación de gobierno de Málaga y tras numerosas alegaciones y recursos el proceso de resolución quedo inmovilizado no me notificaron ni publicaron por lo menos dentro del plazo legal,en la notificacion se me imponía pagar 375 euro por peso imponderable.Hace poco me vino una carta de hacienda la cual no recogí por motivos de ausencia tengo un familiar enfermo y estaba fuera,temiéndome lo pero fui a pedir una copia de mi expediente a la delegación la cual me dijo que me lo darían en un par de días esto fue a mediados de noviembre al día de hoy todavía no tengo copia de expediente pero si una carta de hacienda de liquidación ejecutiva.La cual me incita a presentarme para ser notificado.El caso y mi pregunta es que me puede pasar si no pago?no tengo bienes estoy en paro no recibo ayudas de nadie y en mi casa lo mas que recibimos son 300 euros de alquiler de un piso que era de mi abuela y lo recibe mi madre,no puedo hacer frente a esa imposición en esta situación y realmente aunque tuviera me parece algo muy injusto ya que no hay motivo para la imposición de esa multa.El caso es que me puede pasar?hay via legal de ir a prisión por impago?me pueden embargar aquellas cosas que haya comprado yo como por ejemplo mi equipo de música?Que acciones legales puedo tomar o recurrir?Existe alguna ley por la que en mi situación pueda declararme insolvente?.Muchas gracias y espero vuestras respuestas un saludo.

    Anònim (no verificat)
    liquidacion tributaria

    Hace dos años me multaron supuestamente por fumarme un porro en la puerta del instituto de adultos donde estaba,resulto que el policía se creía que lo que estaba consumiendo era hachís cuando le enseñe el paquete de tabaco de liar pueblo,el caso es que discuti con el individuo el cual me multo con una colilla de porro que había en la calle me llego la notificacion de la multa de la delegación de gobierno de Málaga y tras numerosas alegaciones y recursos el proceso de resolución quedo inmovilizado no me notificaron ni publicaron por lo menos dentro del plazo legal,en la notificacion se me imponía pagar 375 euro por peso imponderable.Hace poco me vino una carta de hacienda la cual no recogí por motivos de ausencia tengo un familiar enfermo y estaba fuera,temiéndome lo pero fui a pedir una copia de mi expediente a la delegación la cual me dijo que me lo darían en un par de días esto fue a mediados de noviembre al día de hoy todavía no tengo copia de expediente pero si una carta de hacienda de liquidación ejecutiva.La cual me incita a presentarme para ser notificado.El caso y mi pregunta es que me puede pasar si no pago?no tengo bienes estoy en paro no recibo ayudas de nadie y en mi casa lo mas que recibimos son 300 euros de alquiler de un piso que era de mi abuela y lo recibe mi madre,no puedo hacer frente a esa imposición en esta situación y realmente aunque tuviera me parece algo muy injusto ya que no hay motivo para la imposición de esa multa.El caso es que me puede pasar?hay via legal de ir a prisión por impago?me pueden embargar aquellas cosas que haya comprado yo como por ejemplo mi equipo de música?Que acciones legales puedo tomar o recurrir?Existe alguna ley por la que en mi situación pueda declararme insolvente?.Muchas gracias y espero vuestras respuestas un saludo.

    imatge de anaraba
    anaraba
    Desconnectat
    Afegit: 20/03/2009
    Para Anenxi

    Mira primero ¿estás segura que lo que llegó a tu madre era la citación judicial? ¿venía del juzgado? te lo digo por que muchas veces las empresas de recobro envian al moroso con la intención de asustarle y que pague, una copia de lo que sería la demanda que van a presentar en el juzgado, mucha gente se cree que eso es la demanda, pero no es así, te lo digo porque me extraña que en la demanda donde te pone que tienes 20 dias para pagar u "oponerte" ya te ponga que si no pagas te quitan el coche, yo te digo por experiencia que he tenido bastantes monitorios que ninguno viene así, ¿esa citación llegó del juzgado?, si no es así, tranquila, yo he recibido cartas como esas a patadas, incluso la misma financiera me la he enviado varias veces, sólo van cambiando la fecha y encima todavía no han demandado, primero tienes que tener claro de donde venía la carta y luego ya te preocuparás por lo demás, también dices que le han dicho a tu madre supongo que por teléfono que te van a embargar las cuentas, lo cual todavía me hace pensar más en que son los de la financiera, el juzgado no llama y dice ahora le embargamos esto, luego le embargamos lo otro, habla con tu madre y que te lo explique bien, que eso me da en la nariz ¡que del juzgado nada de nada!, luego nos cuentas, ánimo.

    hepero (no verificat)
    Qué debo hacer para que no me quiten el coche?

    Avalé la compra de un piso a mi hijo. Por falta de pago a mi hijo le han quitado el piso y a mi me han embargado la nómina. Tengo un coche que estoy pagando. Está con reserva de dominio y termino de pagarlo en agosto de 2012. ¿Qué debo hacer para que no me quiten el coche?

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    anaraba
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    Afegit: 20/03/2009
    Si ya te están embargando la

    Si ya te están embargando la nómina, no creo que les interese el coche, de todas formas en cuanto acabes de pagarlo, podrias cambiarlo de nombre como que lo has vendido, igual se consideraría alzamiento de bienes, pero como ya estás embargado igual no miran eso.

    hepero (no verificat)
    Qué debo hacer para que no me quiten el coche?

    Avalé la compra de un piso a mi hijo. Por falta de pago a mi hijo le han quitado el piso y a mi me han embargado la nómina. Tengo un coche que estoy pagando. Está con reserva de dominio y termino de pagarlo en agosto de 2012. ¿Qué debo hacer para que no me quiten el coche?

    Anònim (no verificat)
    embargo cuenta.

    Hola
    Hasta el mes de marzo me han venido embargando la parte proporcional que cobraba de la nómina. este mes me dieron de baja de la empresa estando de baja por inapacidad temporal por una fractura, por lo cual solicito el pago directo a la mutua.

    Cual es mi sorpresa cuando voy a sacar dinero y me comunican que tngo un embargo. me deberían realizar los porcentajes sobre lo q esto y percibiendo. he ido ha hacienda y no me dicen plazos.
    alguien ha estado en una situación similar.

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    anaraba
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    Afegit: 20/03/2009
    El embargo supongo que era de

    El embargo supongo que era de hacienda y no te tienen la cuenta embargada permanentemente o es que te han pillado lo que tenias en ese momento y a que te refieres con los plazos, a que no te han dicho cuando acabará ese embargo, lo siento pero es que yo con hacienda no he tenido nada, sé que ellos funcionan de otra manera, o sea, que entran a saco en las cuentas sin tener que hacer nada más.

    smarianos (no verificat)
    embargo de coche por multas de trafico

    Buenos días,
    Quisiera saber cómo puedo salir del jaleo en el que estoy metido. Acabo de recibir un embargo en la cuenta por unas multas de tráfico que no están pagadas. Esperaba que me llegue el embargo, pero no de esa cantidad (casi 3.000 €). Para ver de lo que se trata he ido a la Hacienda, y me tome la sorpresa de tener una deuda total de casi 10.000€ y el coche embargado (un 407 de 2006), los otros 7.000€ queda por notificarlo, son multas acumuladas ya desde 2005. El único bien que tengo es el coche. Ahora estoy cobrando el subsidio por desempleo, los 420€. Quisiera saber que puede pasarme en esta situación. ¿Me van a quitar el coche, puedo salvar el coche de alguna forma, como venderlo, cuanto pueden tardar en quitarme el coche, me van a detener por no poder pagarlo?
    Por fa, estoy un poquito deprimido y desde luego yo tengo la culpa por todo esto, pero quería saber cómo puedo gestionar esta crisis. Gracias

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    anaraba
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    Afegit: 20/03/2009
    Te dicen que el coche está

    Te dicen que el coche está embargado y ¿no te lo habian comunicado? podrias cambiarlo de nombre si en teoria no sabes que está embargado, no sé si en realidad te quitarán el coche no creo que les interese y si todavía no han ido a por él, sobre lo de detenerte ¡NO!, por no pagar las deudas no se va a la cárcel, el subsidio como es inferior al salario mínimo, no podrian tocarlo, en cuanto lo ingresen fuera de la cuenta, a ver si alguien puede decirte algo más, es que yo con hacienda no tengo experiencia.

    bernarn (no verificat)
    pagos pendientes a proveedores

    hola soy autonoma estoy intentanto al limite aguantar los negocios pero realmente esta muy dificil, estoy en el momento de tomar una determinacion que para mi no es agradable y quisiera informacion como debo hacer las cosas :
    tengo 15 dias para tomar esta decision y es el devolver recibos ya pagados y no pagar ninguno y guardar ese dinero y lo que haga en verano para afrontar un tiempo haber si encuentro otra manera de subsistir, pues soy madre sola y solo cuento con lo que yo haga es decir tengo que escojer entre pagar o quedarme sin nada tambien tengo hipoteca, creditos personales . ico ,mi pregunta es si no pago a los proveedores i el coche tampoco i a un continuo pagando hipoteca y si el banco quiere cobrar tendran que aguntar todo los creditos vamos que igual tardo 20 años.. ves a saber , bueno mi pregunta es si solo tengo el piso en hipoteca y lo voy pagando los proveedores me lo pueden sacar o se tendran que esperar a que la hipoteca finalize y ponerse a la cola, soy muy conciente que a mi nombre no podre tener nada mi hija esta apunto de tener 18 asi que una cuenta a su nombre y que se pueda operar por internet eso lo podre hacer y si al final no puedo con el piso pues se lo quedaran todo, en fin es saber que pasos debo dar , gracias

    imatge de anaraba
    anaraba
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    Afegit: 20/03/2009
    Bueno la decisión es tuya,

    Bueno la decisión es tuya, desde luego según se están poniendo las cosas, yo me guardaria lo que pudiera y tirar con los gastos imprescindibles y la hipoteca, la casa si aún debes mucho no les interesa tocarla, pero bueno ya puestos en lo peor, es una casa, por mucho que nos duela perderla, siempre se puede ir de alquiler, por lo de la cuenta de tu hija, aunque no tenga todavía los 18, la cuenta ya se la puedes hacer y operar por internet, yo se la tengo a mis hijos que son pequeños y desde la mia paso a la suya todo por internet sin ningún problema, lo bueno que tiene al cumplir los 18 es que se pueden poner cosas a su nombre como por ejemplo el coche, espero haberte ayudado en algo, como te he dicho tù decides, pero lo importante es la familia y vivir aunque sea con lo justo, a veces nos empeñamos en seguir tirando para no perder ciertas cosas y al final acabamos peor de lo que estabamos.

    imatge de anaraba
    anaraba
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    Afegit: 20/03/2009
    Bueno la decisión es tuya,

    Bueno la decisión es tuya, desde luego según se están poniendo las cosas, yo me guardaria lo que pudiera y tirar con los gastos imprescindibles y la hipoteca, la casa si aún debes mucho no les interesa tocarla, pero bueno ya puestos en lo peor, es una casa, por mucho que nos duela perderla, siempre se puede ir de alquiler, por lo de la cuenta de tu hija, aunque no tenga todavía los 18, la cuenta ya se la puedes hacer y operar por internet, yo se la tengo a mis hijos que son pequeños y desde la mia paso a la suya todo por internet sin ningún problema, lo bueno que tiene al cumplir los 18 es que se pueden poner cosas a su nombre como por ejemplo el coche, espero haberte ayudado en algo, como te he dicho tù decides, pero lo importante es la familia y vivir aunque sea con lo justo, a veces nos empeñamos en seguir tirando para no perder ciertas cosas y al final acabamos peor de lo que estabamos.

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