¿Medidas legales contra los desahucios?
Ha llegado a la bandeja de entrada de mi correo un mensaje al que no doy ninguna fiabilidad, pero, al despertarme algunas duds, he decidido publicarlo en nuestro foro a fin de que alguno de los compañeros expertos en la materia me despejara esas dudas. El texto es el siguiente (ni quito ni pongo nada):
"El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho
banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree
oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está
pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su
valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender
esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de
margen....... Una gran estafa vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros si que lo vamos a hacer....
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te
pueden echar de tu casa......
Ésto proviene de un abogado....bueno
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le
hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se
pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de
alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el
registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre
del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra,
perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos
que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por
vida...... Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las
buscamos........ Aquí tenéis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir
usándose, buscaremos más. Medidas de guerra para un tiempo de guerra....."
Y eso es todo. Ya me contaréis. Espero vuestras opiniones, Compañeros.
hacienda exige a casi 100.000 inquilinos de caseros morosos que le abonen directamente la renta
http://www.idealista.com/news/archivo/2011/10/14/0355848-hacienda-exige-...
la agencia tributaria exige a 92.740 inquilinos que le ingresen directamente la renta que hasta ahora abonaban por su alquiler a caseros morosos con las arcas públicas, en su mayoría inmobiliarias con deudas con el estado. hacienda se convierte así en el nuevo casero de miles de inquilinos en españa
No suelo contestar a anónimos, pero ¿quién coño está hablando de Hacienda?. Esta es una medida que se refiere al momento en el que ya no podemos hacer frente a la hipoteca y vamos a dejar de pagarla a los putos bancos.
buenas chulungo , soy de barcelona y por lo que entiendo en tu escrito , estoy en proceso con un abogado de oficio por embargo judicial de mi casa , segun tu , si alquilo a mi hija de 20 años la casa durante un alquiler de 100 años por 10 euros , (ella no figura en la hipoteca) solo yo y mi mujer , y lo paso por el registro de la propiedad, ya puedo respirar tranquilo , no me echaran de mi casa ?
si esto es verdad seria mi solucion
un saludo
EJEMPLO EVIDENTE DE ELLO SON LAS CASAS DE RENTA ANTIGUA QUE NADIE PUEDE ECHAR A LOS INQUILINOS CONTRATOS FIRMADOS EN 1920 Y ANTES YO LO DIGO POR QUE TENGO UN FAMILIAR QUE TIENE UN PISO EN ESA SITUACION DEL CUAL YO DISFRUTO TAMBIEN
Aunque se embargue al propietario de la vivienda, el inquilino conserva los mismos derechos que tenía antes del embargo: puede utilizar la vivienda hasta que finalice el plazo de alquiler pactado.
Por ello, el hecho de que un arrendador pague o no su hipoteca y el inmueble arrendado se subaste, no afecta al inquilino, ni a su contrato de alquiler, ya que este último se mantiene mientras tiene vigencia. Si un arrendatario reside en el inmueble de buena fe, es su domicilio habitual y abona el alquiler correspondiente, puede permanecer en esa casa. La renta que el inquilino paga por el arrendamiento de la vivienda se la abona al propietario. Sin embargo, tras una ejecución hipotecaria, cambia el sujeto pasivo, es decir, el arrendador. En este caso, el arrendatario pasa a pagar su alquiler al banco.
Se tiene que respetar el tiempo de contrato que le queda por cumplir al inquilino
En una ejecución hipotecaria, en función de si ha entrado a vivir en el inmueble antes o después de esa ejecución, el inquilino puede encontrarse con una impugnación del arrendamiento por parte del acreedor hipotecario, quien tiene que probar que el alquiler ha sido de mala fe y en perjuicio de sus intereses.
Si al inquilino de una vivienda se le notifica judicialmente el embargo del piso, debe acudir de manera apremiante al llamamiento del juzgado para comunicar su situación de arrendatario. La comunicación tiene que acompañarse de una fotocopia del contrato de arrendamiento. Además, el arrendatario debe solicitar un documento en el que se hace constancia escrita de ello. Salvo que el juzgado indique -siempre a través de un escrito- otra circunstancia, el inquilino tiene la obligación de mantener el abono del alquiler, de la misma forma en que lo hacía hasta ese momento. Desde luego, el arrendatario no debe dejar de pagar su alquiler para no exponerse a un desahucio.

QUE HAGO? NO PUEDO MAS, ESTAMOS SIN TRABAJO Y ME EMBARGAN EL PISO
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DESPUES DE RECIBIR DEL JUZGADO LA EJECUCION DE EMBARGO, QUE ES LO QUE DEBO HACER
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como puedo hacer para que no embarguen a mi avalista?
Como quito en N/D para que me respondan?
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