Pregunta sobre monitorio
Buenas queria preguntarles a los que tienen embargos,o monitorios.
Porque he estado leyendo bastante pero nadie pone cuando tienen que pagar al banco despues del monitorio.
Por ej si yo debo 10000 euros y dejo de pagar durante 2 años,cuanto segun el juez deberia pagar al banco
Los 10000 mas los intereses de esos dos años o es el juez quien me dice lo que debo pagar?Puede decir el juez que pague solo los 1000 euros?sin los intereses si ven que no estoy en situacion de pagar tanto?
Es que ya me lei bastante hilos ,pero en todos siempre se oponen para asi ganar tiempo,pero ganar tiempo para que?si al final se va a tener que pagar igual.
Un abrazo a todos.
Esto es un foro de deudores. y nadie sabe?
bueno es que desde luego en mi caso aunque ya tengo varios monitorios pero me he opuesto a todos y ahora dos de mis acreedores al oponerme han pasado al juicio ordinario y como todavía no se ha resuelto pues no sé decirte que cantidad es la que al final me condenará el juez a pagar y como yo creo que hay bastantes en este foro que aún no tienen resuelto nada y por eso no te sabrán contestar, además en la demanda no se indica la cantidad final.
PREGUNTA:"Por ej si yo debo 10000 euros y dejo de pagar durante 2 años,cuanto segun el juez deberia pagar al banco "
RESPUESTA: El demandante te reclamara: El Capital mas los intereses y los intereses de demora...
eso es lo que te va a reclamar al Banco,
ante esa reclamacion de liquidacion intereses, si es oportuno y probable, podras oponerte alegando , por ejemplo:interes abusivo ,si exece 5 veces el interes del precio legal del dinero, (LEY AZCARATE, todavia vigente )
SEGUNDA PREGUNTA:
"Los 10000 mas los intereses de esos dos años o es el juez quien me dice lo que debo pagar?"
RESPUESTA: YA LA TIENES ARRIBA
Puede decir el juez que pague solo los 1000 euros?
sin los intereses si ven que no estoy en situacion de pagar tanto?
RESPUESTA: NO... el Juez dictara sentencia estes o no en situacion de pagar tanto , o tengas o no tengas, dictara sentencia en base a unas pruebas (el contrato de credito), otra cosa sera si ese contrato es correcto, si tiene algun defecto formal o alguna clausula que sea contraria a ley.
Una vez dictada al sentencia, el juez ordenara, la ejecucion de la misma para hacerla cumplir ( es decir PAGAR... pero si no tienes nada a tu nombre, si no tienes bienes... ¿ que te van a embargar?...
Miraran si estas trabajando para atricarte parte de la nomina, e iran al registro d la propiedad para ver como andas de Latifundios y propiedades imbobiliarias....
Eso si el deudor respondera con sus bienes presentes y futuros, ... por lo que te tendras que llevar varios años sin ningun bien pues podra ser subceptible de embargo ( otra cosa es que dentro de 8 0 9 años tus deudores se acuerden de ti... o que te encuentren, aunque un Banco nunca Olvida a un colega como tu! )
(NOTA ORTOGRAFICA : NO ME FUNCIONAN LOS ACENTOS..cajoeeeen!!
Mira a ver si has pillado este troyano. No sólo provoca lo de la doble tilde; también roba tus datos de todo tipo. Si es lo que te digo consulta este enlace:
http://www.forospyware.com/t304317.html
SALUD Y LIBERTAD
Pero, una vez que el juez dicta sentencia, siguiendo el cuadro de amortización establecido por ley, ¿cómo sabe el juez que tiene que hacer un descuento porcentual por cargas familiares?. Yo tengo mujer (ama de casa) y dos niños menores y me debería descontar del embargo un mínimo de un 10%. Vamos, digo yo...
SALUD Y LIBERTAD
Eso no lo sabe el juez... eso lo solicitas tu... mediante escrito.
Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 607: Embargo de sueldos y salarios.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 633,30 €
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 % .
* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 % .
* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 % .
* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 % .
* Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 % .
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Entonces si tengo mujer e hijos a mi cargo no lo miran ellos antes de hacer el embargo??
Cuando hay que presentar ese escrito solicitando los descuentos,en los 20 dias que te dan para pagar?
Gracias.
Compañero mico, te has adelantado. Yo iba a hacer la misma pregunta. Ahí queda. Veremos si alguien nos saca de la duda. Es importante saberlo.
SALUD Y LIBERTAD

DEUDAS A HACIENDA, SS, BANCOS, QUE HAGO?? LLEVO 4 DIAS SIN DORMIR AYUDA!!!!!!!
Gescobro y prescripcion
alquilar para evitar el embargo
Me pueden embargar la casa teniendo una deuda de VISA en otro banco?
cuando nos embargarían el piso y cuanto tiempo tengo para dejarlo, el proceso empezó en sept. de 2011 y estamos en febrero de 2012?
quiero estafar a los bancos en compensación a todo lo que nos han robado.
auxilio estoy a punto de irme a pique
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QUE HAGO? NO PUEDO MAS, ESTAMOS SIN TRABAJO Y ME EMBARGAN EL PISO
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