Sobre "PRESCRIPCION DE DEUDAS"
Se ha escrito en alguna parte (pero como es habitual en mi, no lo encuentro ahora) sobre la prescripción de las deudas según el Codigo Civil.
En 1997 dejé dos regalitos en forma de deuda al BBVA. Una por valor cercano a 30.000€ (al cambio de las antiguas pesetas) y otra por un valor cercano a 10.000€
Por la deuda de 30.000€ me llevaron a juicio (y se la comieron con patatas, pues no había nada que embargar a pesar que ellos pensaban que si)
De la deuda de 10.000€ nunca más supe. Sin embargo, diez años más tarde recibí un burofax en la dirección donde figuraba empadronado (que no era la que dí al banco) que copio textualmente:
XX DE DICIEMBRE 2007
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
SALVO NOTICIAS INMEDIATAS DE PAGO DE LA DEUDA RESEÑADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, LA SEMANA PROXIMA Y EN NOMBRE DE NUESTRO CLIENTE, DAREMOS CURSO A LAS ACTUACIONES JUDICIALES CORRESPONDIENTES EN RECLAMACION DE LA MISMA Y SOLICITAREMOS, SI HA LUGAR, EL EMBARGO DE TODO TIPO DE BIENES Y DERECHOS (SUELDO, PENSIONES, VEHICULOS, VIVIENDA, FINCAS, DERECHOS HEREDITARIOS, ETC...)
ULTIMO AVISO
GESCOBRO SERVICIOS JURIDICOS TELF: 93.229.68.00
PD: EL PRESENTE BUROFAX INTERRUMPE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RECLAMACION DEL CREDITO REFERIDO EN EL MISMO, CONFORME CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO. 1973 DEL CODIGO CIVIL
Naturalmente no hice ni puto caso y a fecha de hoy no he vuelto a tener noticias. No me han embargado nada porque no hay nada que embargar pero.....Realmente la deuda inicial va a prescribir a los 15 años o van a seguir haciendo uso del articulo 1973 y me la van a poder reclamar "secula seculorum" (o sea siempre)? Es que habiendo leido el articulo 1973 sigo sin tener una interpretación entendible del mismo (como casi siempre en los artículos jurídicos)
Jerome
PD: Copia del burofax que les escribí en respuesta(y conservo) pero que no llegué a enviar porque me costaba 20€ y preferí tomarme el aperitivo a su salud.
xx ENERO 2008
LES DOY MI PERMISO PARA QUE EMPRENDAN LAS ACCIONES JUDICIALES CORRESPONDIENTES PARA EMBARGARME EL SUELDO, LA PENSION, EL COCHE, LA VIVIENDA, MIS FINCAS Y MIS DERECHOS HEREDITARIOS. Y CUANDO HAYAN COMPROBADO LO QUE ME VAN A EMBARGAR (NADA) LES CONVIDO A QUE SE VAYAN A CAGAR, USTEDES Y LA JUNTA DE ACCIONISTAS AL COMPLETO DEL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SU CLIENTE. ALE...A CASCARLA!
Este tema abierto por Jerome, es adecuado para continuar con el debate iniciado en el hilo de "pregunta aquí"
así que copiamos entera la discusión anterior, para que la discusión pueda llegar a buen término y tengamos claro el funcionamiento, de este, uno de los aspectos más complejos de la legalidad sobre deudas.
prescripcion de las deudas
diver (no verificat) — Dij, 22/01/2009 - 03:25
CAPÍTULO III.
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES.
Artículo 1961.
Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
Artículo 1962.
Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo artículo citado.
Artículo 1963.
Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.
Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.
Artículo 1964.
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.
Artículo 1965.
No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
Artículo 1966.
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
La de pagar pensiones alimenticias.
La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
Artículo 1967.
Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Artículo 1968.
Prescriben por el transcurso de un año:
La acción para recobrar o retener la posesión.
La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
Artículo 1969.
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
Artículo 1970.
El tiempo para la prescripción de las acciones, que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.
Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo.
En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta.
Artículo 1971.
El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme.
Artículo 1972.
El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.
El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.
Artículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Artículo 1974.
La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.
En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.
Artículo 1975.
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor
Artículo 1976.
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siguiendo el hilo de prescripción de las deudas.
diver — Dij, 22/01/2009 - 16:38
He indagado un poco, y despues e consultar el codigo civil y la leu de enjuiciaminto civil ademas de otras disposiciones; entiendo lo siguiente que :
Por una deuda para que te puedan denunciar tienen 15 años, y 20 si es hipotecaria, pero en el momento que te denuncian ese tiempo se paraliza el tiempo, pero hay otro ingrediente, en el momento que haya sentencia por los tribunales osea que te hayan denunciado y te hayan juzgado solo les quedan 5 años para ejecutar la sentencia, quiero decir que si en 5 años no ejecutan la sentecia por insolvencia o por desaparición o por otra causa esta prescribe.Y entiendo que no te pueden juzgar dos veces por lo mismo, si ya tu prestamo ha pasado por los juzgado y tiene sentencia no te pueden volver a juzgar por lo mismo.
Por favor a ver quien puede aportar mas a este hilo que es de lo mas interesante.
saludos y animo a todos ya mismo temeos vida nueva y mejor no os deprimais.
Atte. diver.
Re: sobre preinscripcion de deudas
enric — Dv, 23/01/2009 - 03:41
Efectivamente mi argumentación que sale en la FAQ tenia un razonamiento parecido
a la idea que lo que no es repetible es la misma acción judiical, aunque parece que la respuesta firme y definitiva queda como en otros casos en un aire de duda..., me explico.
Cualquier acción civil prescribe, y cualquiera que sea la prescripción queda interrumpida con el inicio de acciones judiciales o extrajudiciales (es precisa señalar que para los avalistas solo si son judiciales, tal y como indica el artículo 1975, del codigo civil que colgaste más arriba).
Puesto que el embargo que sea consecuencia de esa acción civil caduca a los 5 años, la discusión es sobre lo que puede suceder a partir de allí, dado que la ley por lo que leo no concreta más allá de eso.
(Si no se puede repetir, el sujeto no seria embargable más allá de los 20 años (más el pico del tiempo que dure l'acción judicial antes de la sentencia) y además en muchos casos en que la acción judicial ya fue al cabo de poco tiempo de no pagar sucederia que la persona seria inembargable despues de los 5 años, aunque solo fueran 5 y pico desde que contrajo la deuda.
Incluso he encontrado un codigo civil para la comunidad autónoma de catalunya
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l29-2002.t2.html#a12119
que habla especialmentde estema (prescripción, interrupción y caducidad) pero no nos da la luz sobre la cuestión que nos queda.
En cualquier causa civil una razon para hacer un nuevo juicio es que haya nuevos incumplimientos de contrato, pero si la deuda ya fue la que fue, en este caso esta suposición no parece nada probable.
O sea, la duda que nos queda no és tanto en cuanto a la preinscripción en si, sino en cuanto la acción civil es repetible. y mientras alguien no nos lo aclare
Hay un artículo sugerente que se titula:
La caducidad como límite a las interrupciones de la prescripción
Parece que el título nos daria la razon, a quienes pensamos que la interrupción no puede ser periodica ;-)
Podríamos tratar de contactar con su autor para confirmarlo!!
saludos
Enric
siguiendo el hilo sobre prescripción de deudas.
diver — Dg, 25/01/2009 - 05:36
Haber si estoy en lo cierto, dado que las deudas hipotecarias prescriben a los 20 años y normalmente son las que se ejecutan primero,si por la hipotecaria te liquidan la vivienda y todos tus bienes y ademas te embargan la nomina, dificilmente acabes con el embargo en 15 o 20 años, mi teoria es, las demas deudas de todos lo otros prestamos al ponerse a la cola y al no poder ejecutar por que estan a la cola esperando a saldar la primera deuda,a si que a los 5 años las las deudas juzgadas y sentenciadas pero como no se pueden ejecutar caducan y a los 15 años prescriben sin mas, osea que despues de 15 años saldando solo la primera deuda quedan saldadas todas por que las demas han quedado prescritas.
Y otra cosa una vez ejecutada la sentencia, si que es mientras no liquides al acreedor osea que para toda la vida ,no??
saludos y animo
Hola Jerome,
Ese burofax que te enviaron entonces, era del préstamo de 10.000 verdad?
En ese caso, segun entiendo yo, el embargo de 30.000 habría caducado (5 años que pasaron) y no pueden volver a juzgarte porque ya lo hicieron.
Entonces para el de 10.000, tendrian aun 4 o 5 años para hacer las actuaciones judiciales pero si las hacen caducaran en 5 años. Por tanto como maximo en 10 años, ya no tendrías deudas.
Seria un proceso que solo se puede dar una vez por cada deuda y que seria así
- 15 años para empezar acciones judiciales (20 para hipotecas)
- Cuando empiezan las acciones judiciales 5 años para ejecutar el embargo
Si el embargo se está ejecutando (por ejemplo por la nomina que te la van quitando)
puede durar indefinidamente hasta que se pague la deuda o no pueda seguir ejecutandose.
- Cuando se para la ejecución, si está 5 años sin ejecutarse caduca también.
Segun esa idea, a quien quiera hacer caducar una ejecución deberia estar 5 años sin nomina y entonces oponerse a ella (la caducidad se debe reclamar)
Así es como yo interpreto todo lo que hemos hablado hasta ahora de esta deuda.
Si alguien sabe si me equivoco que lo diga!!!
A ver si confirmamos esta cuestión.
saludos,
enric
Hola Enric
Efectivamente coincido con tu exposición. La deuda de 30.000€ la llevaron a juicio porque pensaban que iban a cobrar (cuando me reclamaron yo tenía una nómina de 2.400€, pero no sabían que ya había pedido la cuenta en mi empresa) Cuando comprobaron su error ya era tarde para ellos. Esa deuda pienso que se la han comido con patatas.
El burofax corresponde a la deuda de 10.000€. Ahi no cometieron el mismo error y la mantuvieron en "espera" pensando que ya tendrían tiempo de llevarme a juicio con posibilidad de embargarme. Volvieron a equivocarse y ya van 10 años, con lo que intuyo que el burofax era para que no prescribiese la reclamación y ganar otros 5 años para poder llevarme a juicio (otro error por su parte)
Por tal motivo, si mis cálculos son correctos, para el 2012 esta deuda también habrá prescrito y se la volverán a comer con patatas. Cuando eso ocurra lo celebraré a la salud del BBVA en el mejor restaurante que encuentre. Había pensado invitar al director de la sucursal que tan amablemente se portó conmigo (y una leche) pero al final he decidido que es mejor enviarle una postal desde alguna parte del caribe con mi agradecimiento a "una causa justa"
Coincido con lo que dices.
* 15 años para empezar acciones judiciales y si estas se llevan a cabo, 5 años para ejecutar el embargo. Pasados estos plazos se la comen con patatas.
De todas formas no estaría de más que lo confirmase/desmintiese algún abogado bueno (alguno habrá en alguna parte)
Saludos
Jerome
Perdonar pero creo que soy un poco zoquete, a ver si he entendido bien, si tengo varios acreedores en cola los que cobrarán el embargo de nómina serán los primeros en ejecutar, pero como alguno de los que han ido a juicio y estén a la espera de embargo pasen de los 5 años, se comen la deuda?
Enric y jerome, segun buestro plnteteamiento y que coincide con el mio, a modo de ejemplo, si te ejecutan la primera deuda que es la hipoteca, se lleban el piso y el coche y todo lo embargable y como no llega para liquidar la primera deuda que es de la hipoteca te embargan tambien la nomina,a partir qu aqui para la deuda hipotecaria (ya no hay plazo de 20 años por que esta ejecutada, es hasta que liquides la deuda que será para siempre) pero si te pegas 5 años sin nómina y solo con la nomina justa del SMI no te pueden quitar nada, asi que se paraliza la ejecución.Aqui es donde yo queria llegar; si pasados estos cinco años y comienzas a cobrar otra vez mas del SMI, se reanuda la sentecia y te vuelven a embargar o por el contrario caduca la ejecución, y estas libre de esa deuda.
Si fuese de la forma que caduca la ejecución (digo que caduca la jecucion una vez ejecutada unos cuantos años y paralizadas durante cinco) no sin poder ejecutar desde el principio, que esa esta clara que si no se ejecuta en 5 años caduca.
Parteiendo desde ese planteamiento en 15 años estas libre de todas la deudas habidas y por haber,
por que 5 años antes de los 15 que es cuando prescriben todas las deudas , cobras durante 5 años solo el SMI o nada (en B) y la unica deuda ejecutada si la paralizas de esa forma caduca y la demás prescriben.
He liado un poco la cosa preo si estoy en lo ciento que lo corroboren.
saludos.y animo que ya queda menos.
Si es como yo pienso que es que aunque te ejecuten la sentencia y si la paralizas por cualquier motivo caduca a los 5 años, lo interesante seria una estrategia y es que te ejecuten la deuda menor la primera, osea que dejes de pagas solo la deuda mas pequeña hasta ir a juicio una vez vas a juicio si dejas de pagar todas las demás, van detras de esta que ya esta ejecutada, una vez echo esto vas aguantado hasta pasar los primeros 10 años con una deuda menor, pasados esos 10 años a cobrar en B cinco años mas hasta hacer caducar la que tiene sentecia si alguna mas tiene sentecia ya estara caducada y las que no tiene sentecia estaran prescritas.
Animo y saludos
diver
A mi no me interesa el tema de la prescripción de las acciones si no si existe prescripción en el cobro de las mismas o estas toda la vida pagando. ¿Alguien sabe algo al respecto?.
Mirad este enlace de un foro y un abogado que habla, en definitiva dice que aqui no se escapa nadie, en definitiva las deudas jamás prescriben a no ser que busquemos una buena estrategia.
http://www.porticolegal.com/foro/mercantil/147976/deuda+de+aprox+30+mil+.......
Jerome hago un llmamiento haver que entendeis vosotros y todos por el debate en este foro juridico que habla de la prescripcion y la caducidad de las deudas
HABER SI CON LEY EN LA MANO, PODEMOS BUSCAR UNA BUENA ESTRATEGIA PARA QUE PRESCRIBAN LAS DEUDAS.
Saludos a todos.
diver.
este articulo os alegrara el dia.........
http://www.cotizalia.com/cache/2009/01/31/noticias_88_brachfield_morosos...
Copio las intervenciones del abogado que són las que provocaban la conclusión de diver
Y las obligaciones prescriben a los 15 años (art. 1964 Código Civil), pero si el banco la reclama en un proceso de ejecución, puede estar pendiente el proceso hasta el total pago, la prescripción se interrumpe. El proceso de ejecución no está afectado por la caducidad de la instancia.
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Pues básicamente significa que si se inicia un proceso de ejecución de la póliza bancaria de préstamo, crédito, o lo que sea (si "le embargan"), la prescripción se interrumpe y se mantiene interrumpida, sin que el proceso caduque, pudiendo estar el proceso "dormido" por falta de bienes que ejecutarle, por ejemplo, hasta que se le encuentren.
Un proceso declarativo, en el que se demanda para que se dicte sentencia condenando a pagar caduca si en un período de tiempo no hay actuaciones (no hay movimiento del expediente). El proceso de ejecución judicial no caduca y mantiene interrumpida la prescripción, por lo que la deuda no prescribe, no comenzando a correr el plazo de prescripción mientras el proceso en que se ejecuta no se cierre.
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No, una cosa es un proceso de declaración, que culmina con una sentencia (que habrá que ejecutar, o no, dependiendo de si se cumple voluntariamente con ella o no), y otra distinta un proceso de ejecución. El primero, si no se mueve en un determinado período de tiempo, caduca y se archiva; el segundo no.
Un proceso de ejecución no termina por sentencia. Empieza por un Auto que despacha ejecución en virtud de una obligación (en nuestro caso dineraria), que está recogida en un título que la ley considera oportuno revestir de esta garantía. Una póliza de préstamo, una sentencia judicial que condena al pago de una cantidad, etc.. En el caso de los bancos, lo ordinario es que los contratos se intervengan por un notario o que se escrituren por éste. En cualquiera de los dos casos, al estar intervenido por un notario se le dota de fuerza ejecutiva. El banco no precisa acudir al juzgado para obtener una sentencia y embargarle bienes, le basta con presentar el título al juez, indicando lo que se debe, y éste dicta el Auto y despacha ejecución contra sus bienes. Ud. puede oponerse a ello por haber pagado, por haber prescrito, etc... Pero el Juzgado ya puede embargarle bienes y venderlos para, con el precio obtenido, satisfacer al banco. El proceso no termina hasta que se le pague íntegramente o el banco desista, aunque no se lleve a cabo actuación alguna durante meses o años. No hay sentencia. Pues bien, si el banco le reclama por esa vía ejecutiva, la reclamación interrumpe la prescripción y se pone el contador a "0", no reanudándose, en su caso, hasta que no termine el proceso de ejecución (el paréntesis que provoca la ejecución no se ha concluido hasta entonces). Supongamos que el banco desiste de su reclamación... la deuda sigue viva y comienza de nuevo a correr el plazo de prescripción.
Esto es algo muy simplificado de lo que ocurre.
Otra forma que ha tenido mucho éxito con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido el proceso "monitorio". El acreedor, siempre que la deuda no supere los 30.000 euros, puede pedirle al juez que le requiera a Vd. (aún sin contrato o póliza intervenida notarialmente) para que pague en el plazo de 20 días. Si no lo hace o no se opone razonadamente, se despacha ejecución, sin más. Si se opone, se cierra el expediente y se les remite a un juicio de declaración que termine con una sentencia. Normalmente este procedimiento se hace para reclamar un descubierto en cuenta, por ejemplo, presentando el banco el contrato de cuenta corriente y el extracto bancario. Se presume que el documento dice la "verdad". Si no es así, opóngase Vd. Si no lo hace, entenderemos que lo debe y le embargamos (esa es la idea). Es una forma de darle fuerza ejecutiva a un documento qeu normalmente refleja deudas y que por su cuantía y ser relativamente claro que se deben, pueden solventarse así y se evitan gastos de tiempo y dinero en reclamaciones más costosas o de más duración.
Este tema, como todos los que afectan a temas puramente judiciales, se presta a confusión o a interpretación de las leyes existentes (que por otra parte supongo se redactan para que el común de los mortales no entendamos y de esta forma garantizar la actividad profesional de jueces y abogados, claro)
Después de buscar durante horas, leer, intentar interpretar y consultar con amigos abogados (que son mejores amigos que abogados, ahora que no me escuchan) yo llego a la siguiente interpretación personal:
En primer lugar se deberá tener en cuenta si la deuda original ha sido juzgada antes o despues del año 2000 (ALEC si antes o LEC si después)
En todos los supuestos, una deuda no reclamada PRESCRIBE a los 15 años.
Pero claro, se entiende que los bancos no son tan burros y la habrán reclamado en algún momento para interrumpir la prescripción.
En tal caso, si el Juzgado ha dictado un auto despachando EJECUCION, no hay plazo de caducidad. Seguirá abierto hasta la completa liquidación de la condena (art. 239 LEC)
Sin embargo, se se dictó sentencia en firme de condena, se aplica el art.518 LEC (establece el plazo de CADUCIDAD de 5 años para la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial)
Por tal motivo, será fundamental saber si tenemos sentencia en firme de la condena o no (en la anterior ley- ALEC se despachaba ejecución y posteriormente se dictaba sentencia aún en ausencia del demandado - en rebeldia)
Como en muchos de los casos el demandado no tiene certeza de si existe sentencia en firme a su juicio (por haber cambiado de domicilio, por dejadez, por el tiempo transcurrido.....) yo aconsejo NO FIARSE NUNCA NI PENSAR QUE LA DEUDA PUEDE HABER PRESCRITO sin tener constancia del estado de su expediente. O sea...........actuar siempre pensando en el peor de los casos y asumiendo que su deuda puede ser reclamada en cualquier momento (salvo que tenga certeza de lo contrario)
Y como en la mayoría de los casos, terminamos teniendo que acudir a un abogado en el caso de una sorpresa desagradable. Si tenemos mucho dinero podremos pagar a un abogado de los caros e igual ganamos (aunque el entierro nos cueste más que la abuela) Si no tenemos dinero acudiremos a un abogado barato y posiblemente perderemos la causa y el dinero `pagado al abogado. DIVINA JUSTICIA!
Jerome
PD: No fiarse nunca del enemigo. Aunque escondido........siempre está ahi!
Enric por favor, necesito que me espliques por que soy un poco corto, la diferencia entre el proceso declarativo y el de ejecución pero en palabras normales no tecnicas.
mas que nada por que todavia no logro entener lo de ejecucón de la sentencia, si tiene que estar firme para quela ejecuten,etc, solo para buscar una salida de prescripción, aunque ya sabemos q da tiempo ha hacerse abogado y autodefenderte antes de que llegue ese momento.
Basicamente quiero saber s yo tengo la nomina embargada e interrumpo ese embargo por que dejo de trabajar durante 5 años , pasado ese tiempo caduca este embargo o la sentencia o eso no caduca jamás.
por favor necesito tu opini,on y la de jerome.
saludos.
Hola!
bien, voy muy liado estos días
pero aquí algunas aportaciones
Segun lo que yo he entendido, si estás 5 años sin trabajar, caduca el embargo en función
de si la ejecución proviene de un proceso declarativo o no.
Para que venga de un proceso declarativo haria falta que te opusieras a la ejecución de la sentencia, por algun motivo (irregularidades del contrato, caso fortuito, no estas de acuerdo con los intereses, lo que sea pero supongo que con cara y ojos para que se acepte), entonces la resolución del juez seria un embargo (si lo hay) que si no se ejecuta durante 5 años caduca.
En cambio si no te opones y el proceso ejecutivo con un titulo no judicial (que proviene de lo firmado ante notario) se ha concedido automáticamente por el juez, puede durar siempre hasta que cobren.
Estaria por ver, si hay fórmulas para oponerse a la ejecución con retraso respecto a la sentencia.
En todo caso la información sobre el distinto tipo de ejecuciones y su oposición está en este enlace de la ley
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t3.html#c4
seguimos,
Enric
He recibido varias llamadas telefonicas de Gescobro reclamandome una deuda que no tengo ni idea de que es, del antiguo Banco Herrero, creo que ahora Sabadell, no me saben decir ni de cuando es la deuda ni de que cuantia, me mandan que vaya a preguntar al Banco. Voy al Banco y miran en el ordenador y me dicen que hay una deuda de hace mas de 10 años, pero no saben de que es ni de que importe., Yo no recuerdo deberles nada, ya que lo que les debia, lo cancele. En el Banco me mandan que llame a un telefono de Barcelona para que me diga de que es. Decido no moverme y no hacer nada y en Diciembre, recibo una carta normal, sin certificar, de Gescobro, amenazandome con embargos y no se cuantas cosas mas, si no pago, pero no me dicen cuantia ni de que es la deuda. A los pocos dias, recibo una notificacion de correos, para ir a recoger un Burofax, pues no me encontraba en casa. Decidi no ir a recogerlo, ya que supongo que seria una interrupcion de prescripcion, y hasta hoy no he vuelto a saber mas. Si yo no recojo ese burofax, ¿Se interrupe igual la prescripcion?. Y me gustaria que me dijeran si es aconsejable que revuelva para ver de que es o espero a ver si recibo alguna citacion o algo parecido. Yo hace muchos años tuve un credito con ese Banco, pero tengo todos los recibos de que lo pague. ¿Puede ser que haya quedado algun pico en la cuenta y al no cancelarla hayan ido creciendo los gastos? la verdad es que no se que hacer. Gracias
Bamos a ber esta es mi pregunta, si me boy de españa y cambio de nacionalidad sigue pendiente la deuda de ambargo sobre mi, o desaparece en algun momento. tengo una hipoteca de 300.000 esuros mas 8000 de prestamo para el coche dos niños a mi cargo y estoy sola. que pasa si me boy por ejemplo a otro pais.
hola jerome y enrik me gustaria saver si mis hijos pueden eredar mis deudas y si es asi que puedo hacer para inpedirlo gracias de antemano aunque creo que no deveriamos preocuparnos mucho pues dicen que el mundo se acaba en el dosmil doce
Así va el país, con chorizos como tú. Que te aproveche, majo.
Ah, no se tomen la molestia de insultarme. No vuelvo a entrar aquí ni por todo el oro del mundo que este tío es capaz de robar.
Firmado: sí, ya sé, un pringao que paga lo que debe y que no se va al Caribe si no tiene con qué.
que usas, ¿la agencia de viajes de tu amigo solvente Diaz Ferraz?
jajajaja pringao el tío!
Igualito que con el teléfono que dan nombres falsos, aquí sin identificarse, no valla a ser que tome de su propia medicina.
na, un virtuoso circunstancial,IGUAL EN 2 MESES LO ECHAN A LA CALLE y prueba nuestra desgracia....¿porque será que la enajenanción mental transitoria para algunos es permanente?
Buenas Jerome,
a dia de hoy. ¿Has vuelto a tener noticias de la primera deuda, 30000€?
Un Saludo
Muchas Gracias
Mi caso es el siguiente:
Agradeceria me contestarais pronto si es posible, en 1990 me separé, estabamos en separacion de bienes y con un poder general recíproco para poder firmar cualquiera de los dos la empresa estaba a mi nombre.
El señor al separarnos desapareció de España dejandome una serie de deudas firmadas con el poder en forma de regalito.
Estuve metida en juicios hasta 1997, obviamente todos los casos perdidos, todos los pagué incluyendo a los abogados, huelga decir que me quede con el cielo arriba y la tierra abajo, tiré para adelante como pude y desde ése año hasta el día de hoy no he tenido ni un juicio(lease ejecutivo)más, al menos que yo haya tenido constancia, como os habreis dado cuenta... tengo verdadero terror que surja algun otro regalito por ahí y ya me de el patatús final, pues tengo miedo, que algun amiguete suyo tenga algún regalito por ahí firmado por mi ex en forma de deuda para mi guardadito en el cajón, dos de los ejecutivos fueron hechos de ésa forma.
Mi pregunta es la siguiente:
Si heredas algo lógicamente lo tienes que inscribir en el registro ¿pasado tanto tiempo más de 20 años pueden embargar?
No tengo deudas con bancos todo se canceló judicial y extrajudicialmente
JEROME UNA COSA,NO TE HAN EMBARGADO CUENTAS Y NOMINA??Y SI TUVIERAS UNA HIPOTECA MUY CARGADA QUE PASARIA??
SALUDOS
a mi nada hace dos años y nada tete
Hola! he recibido varias llamadas de una empresa reclamándome una deuda de 300€ de un leasing que liquide hace más de 15 años, por desgracia dicha documentación no se donde estas de pues de tanto tiempo. Tampoco he recibido durante este tiempo ninguna notificación, ni burofax. ¿Ha prescrito? ¿Me pongo en contacto con esta empresa? ¿Que hago?
Saludos
ahora ya hace dos años y medio
luis mariano dominguez herrero
Pues muy bien, Luis Mariano, deja ya de joder y vete a cantar La Canción del Lucerito.
oye luis mariano,en la epoca tuya de cantante se decia que eras maricon,sigues igual de maricona o te has trasformado??? has resucitado y subido del infierno para decir tanta chorrada???? pues mira quiero hacerte un favor enviame tu direccion que tengo muchos pecespollas para enviarte ya veras que fino te dejan el recto,hala a cascartela y como dice mi amigo chulungo canta un poco mientras te la meten ya veras cuanto placer sientes.

DEUDAS A HACIENDA, SS, BANCOS, QUE HAGO?? LLEVO 4 DIAS SIN DORMIR AYUDA!!!!!!!
Gescobro y prescripcion
alquilar para evitar el embargo
Me pueden embargar la casa teniendo una deuda de VISA en otro banco?
cuando nos embargarían el piso y cuanto tiempo tengo para dejarlo, el proceso empezó en sept. de 2011 y estamos en febrero de 2012?
quiero estafar a los bancos en compensación a todo lo que nos han robado.
auxilio estoy a punto de irme a pique
SGAE, multa
QUE HAGO? NO PUEDO MAS, ESTAMOS SIN TRABAJO Y ME EMBARGAN EL PISO
Salir de Asnef
juicio monitorio por deuda que no puedo afrontar
NO PUEDO MAS CON COFIDIS
que tiene que ver mediatis con cetelem
¿me pueden pasar un cargo de un seguro (CPP) de tarjeta si aceptarlo?
EXHORTO CIVIL POR CORREO ORDINARIO?