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Multes

Que opciones tenemos si los interventores nos ponen una multa?

Lo primero que van a hacer es intentar que realices el pago de la multa con una reducción del 50% al pagarla en el acto. En este instante ya se puede empezar a hacer pública nuestra campanya "Transporte Público gratuito" explicando tu situación económica.

Acto seguido, si siguen con la tramitación de la multa pedirán tu identificación para proceder a ello. Una vez recibas la multa en tu domicilio puedes recurrirla siguiendo los pasos indicados en ella. Se pueden argumentar varias cosas: por ejemplo, que ibas con alguien pero se bajo unas paradas antes o después (aunque puede que te exijan el billete de tal persona para demostrarlo, pudiendo así también pedirle el billete a alguien al salir). Si no aceptan el recurso todavía puedes volver a recurrirla, paciencia! Al final de tu argumentación se puede volver a hablar de la campanya del TP gratuito para las personas sin ingresos o muy bajos.

Si eres insolvente, aunque no necesites recurrirla porque no pagarás, siempre puedes hacerlo haciendo pública la acción para un TP gratis.

En el caso que no quieras identificarte, pueden pedirte que abandones las instalaciones de immediato.

Si teneis preguntas o sugerencias no dudeis en compartirlas!

Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.

Art. 52. Medidas aplicables por el uso indebido del servicio de transporte público de viajeros

1. Las personas usuarias del servicio de transporte público de viajeros sujeto a régimen tarifario deben disponer, para acceder a estos servicios, de un billete o de un título de transporte adecuado de conformidad con las condiciones aplicables en cada momento.

2. Se considera que una persona usuaria hace un uso indebido del servicio cuando se halla en alguno de los siguientes supuestos:

a) Viaja sin billete o con un título de transporte no validado.
b) Viaja con un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o de la persona usuaria.
c) Viaja con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo.
d) Viaja utilizando un billete o un título de transporte manipulado o falsificado.

3. En el caso de que se viaje sin billete o con un título de transporte no validado, deben adoptarse las siguientes medidas:

a) El personal de la empresa operadora debe requerir a la persona usuaria el abono de la percepción mínima correspondiente, con una bonificación del 50% con respecto a ésta en el caso de pago inmediato.
b) En el caso de que la persona usuaria no efectúe el pago inmediato de la percepción mínima, el personal de la empresa operadora debe solicitarle que se identifique para gestionar el cobro. En el caso de que no se efectúe el pago durante los treinta días posteriores a la intervención, la Administración titular del servicio debe tramitar el procedimiento sancionador correspondiente.
c) Si la persona usuaria se niega a identificarse, el personal de la empresa operadora debe solicitar el auxilio del personal de seguridad o de los agentes del orden público para que la identifiquen, sin perjuicio de la facultad de requerir a la persona usuaria que abandone el medio de transporte o las instalaciones.

4. En el caso de que se viaje con un título de transporte no válido para las características del trayecto o de la persona usuaria, deben adoptarse las medidas establecidas por el apartado 3. Asimismo, en el caso de que, previa identificación de la persona usuaria, se compruebe que se trata de un título de transporte que no es válido para sus características, o cuando ésta se niegue a identificarse y, por lo tanto, no se haya podido comprobar este aspecto, el personal de intervención debe retener el título y depositarlo en el lugar que se determine para que su titular, previa acreditación, pueda retirarlo.

5. En el caso de que se viaje con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo, el personal de la empresa operadora debe requerir a la persona usuaria el abono de una percepción equivalente al precio del billete sencillo de una zona tarifaria.

6. En el caso de que se viaje utilizando un billete o un título de transporte que presente indicios de haber sido manipulado o falsificado, el personal de la empresa operadora debe retener el billete o el título de transporte y debe requerir a la persona usuaria que se identifique a efectos de cursar la denuncia correspondiente. Posteriormente, debe indicarse a la persona usuaria que abandone el vehículo o las instalaciones del servicio. Si la persona usuaria se niega a identificarse, el personal de la empresa operadora debe solicitar el auxilio del personal de seguridad o de los agentes del orden público para que la identifiquen, sin perjuicio de la facultad de requerir a la persona usuaria que abandone el medio de transporte o las instalaciones.

Art. 53. Régimen sancionador

1. Es una infracción leve utilizar de modo indebido el servicio de transporte público de viajeros sujeto a régimen tarifario en los términos establecidos por el artículo 52.2.

2. La infracción a que se refiere el presente artículo es sancionada con una multa de hasta 600 euros.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución a la persona denunciada es de seis meses.

Art. 54. Ámbito de aplicación

1. Lo establecido por los artículos 52 y 53 es directamente de aplicación a los servicios de transporte ferroviario, así como a los servicios de transporte público de viajeros por carretera sujetos a régimen tarifario de competencia de la Generalidad.

2. Los entes locales pueden aplicar el régimen establecido por los artículos 52 y 53 en los términos que dispongan sus ordenanzas.

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Ibai
Desconnectat
Afegit: 11/04/2009
Una curiosidad

Un buen dia me equivoque de tren. Desde Cornellà-Riera me dirigía a Santa Coloma de Cervelló, una zona. Me equivoque de tren i pase de largo Sta Coloma, porque el tren no paraba allí. La siguiente estación era Sant Vicens. Al bajar del tren para cambiar de via y volver atrás, me pidieron el billete. Y les enseñé la T10 recien comprada. Me pusieron una multa por llevar un billete de una zona, en un sitio donde eran 2.
Hoy me ha llegado la continuación de la multa. 150 euros.
Soy insolvente, y no la pienso pagar, y menos cuando tenía un billete para el trayecto que iba a hacer y no es culpa mia que no todos los trenes paren en todas las paradas.
La multa seguirá creciendo....

naiabcn
Desconnectat
Afegit: 08/05/2009
Recurs d'alçada

Ibai, interposa el recurs d'alçada abans del termini d'un mes des de la notificació sancionadora. Et passo l'enllaça per redactar-ho:

http://www.gencat.cat/diue/llengua/eines_per_a_lempresa/mde/web/temari/a...

Salut i ja diras quelcom!!

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