que me pueden embargar de una nomina de 400 euros de un trabajo temporal
hola tengo una deuda con el corte ingles de 3000 e por la cual me embargaron una cuenta en el santander pero tengo una cuenta por la ke he estado cobrando el paro y demas y bueno tengo mas deudas de tarjetas y ahora me viene una de la seguridad social de 340 por una ayuda que me dieron que no me correspondia segun ellos y tengo miedo porque empeze el dia uno a trabajar y me gustaria saber si la seguridad social me puede embargar todo el sueldo y si los demas acreedores tambien pueden tirar de esa nomina ke tengo ahora temporal y de 400 e y es ke debo por todos lados pero ha sido por la crisis estoy muy asustada
Una vez descargado e instalado en el ordenador (está disponible para todas las plataformas) sólo hay que introducir los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador ccna. El programa de ayuda de la AEAT divide la información a introducir en cuatro sectores o pasos que habrá que seguir comptia a+:
ASI ES DE UN SALARIO DE 400.00 EUROS NO SE PUEDE EMBARGAR NADA, ES DECIR LO QUE TAN GRAFICAMENTE HA EXPUESTO MAGO, VAMOS CERO EUROS. DE TODAS MANERAS UNICAMENTE SE PUEDE EMBARGAR EN LOS CASOS DE EMBARGO POR ALIMENTOS QUE O HAY LIMITE EN LA CUANTÍA A EMBARGAR NI MINIMO,
E l caso es que si cobras el dinero en un banco al que debes te pillan todo lo que entre en la cuenta y despues protestas, si, a mi me cogieron igual:y si es deuda al estado con ingrsos inferiores al salario minimo, page una deuda a la ayuda familiar que tenia que devolver, tambien.
Hay que estirar los reflejos para no estar acoxonatus, pr poc a poc que espabilamos..
A mi en el ultimo dinero que maneje en tarjeta, me cancelaron el credito del que tiraba, aun pagando mensualidades despues de aquella movida, y sin previo aviso. Me quedaban poco + de 600e, y debo 2.300 que son mi cita con el juez, pase lo que pase vaya o no adelante me siento muy normal, lo estraño seria que a mi precisamente no me ocurriera esto, ptrcisamente por eso estoy en grupos de banca etica.
Animo compis.
un salario de 400 euros si es embargable por que mi pareja si tiene ese caso su ex le denuncio por no pasar la manutencion el cobra 427 de prorrogalo cual 200 le da a los niños su manutencion es de 300 bueno le llego una sentencia firme en la cual ella pedia 3000 euros por impago y nosotros y el abogado de oficio creimos era una denuncia esperando el juicio esperando el juicio y le a llegao al añoi y medio una carta del inem diciendo que tiene la prestacion embargada y nadie quiere decirle o nadie sabe cuanto le embargan ni nada en octubre nos quedamos en la calle segun abogados le pueden quitar hasta el 100por 100 y como el abogado de oficio no nos dijo que eso habia que recurrirlo en 10 dias pues nada a vivir como los pobres animales abandonados porque a una mujer sin pensar en hijos ni nada ni lo que le pueda pasara a la gente quiera jugar a poner denuncias falsas si alguien nos puede ayudar a nosotros agan melo saber ya no sabemos donde acudir porque ni en los juzgados nos quieren decir cual es el embargo ni cuanto ni nada nosotros somos de cordoba y esa mujer de alicante yencima mientras juega al poder llevamos 2 años sin ver a los crios los cuales nos estan poniendo en contra .
MIRA ANONIMO... NO VOY ENTRAR EN DISCUSIONES....
a continuacion.. copio la LEY... PA QUE TE LA LEA...
..y eso que dices de que como el abogado era de oficio no te dijo tal o cual... perdona que te diga... me huele a PATRAÑA.. y que en los juzgados no te quieren decir cuanto te embargan... será en Tanganica...
Anda tomaté una Tila...
como tu EX tiene la paga según embargada, TE VOY A DECIR YO LO QUE LE VAN A QUITAR a TU EX DE LA PAGA..
TE LE VOY A DECIR DESPACITO: N A D A
si quieres saber exactamente lo que le van a quitar a continuación te pongo la LEY , para que se la aplique a la paga de tu pareja... a ver que te sale.. y nos lo cuenta!
Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 607: Embargo de sueldos y salarios.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 633,30 €
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 % .
* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 % .
* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 % .
* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 % .
* Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 % .
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Ojo, Mago, con los embargos por manutención. Lo que le ha pasado al anónimo no es un caso aislado.
Luego te busco el apartado de la ley que hace referencia.....que ahora tengo que salir.
Salut.
Jerome
PD: Lo prometido es deuda!
En tercer lugar, en el art 608 plantea una importante excepción a todo lo explicado anteriormente, estableciendo que incluso la primera cuantía del SMI sería embargable…
cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal sería el encargado de fijar la cantidad que puede ser embargada.
Apunto tu comentario...
Pero comento, que el artículo 608, como bien indica el mismo , es una excepcion, concretamente por ejecución de sentencia y cuando el tipo se niegue a pagar la comida de su hijo....
Esto no sería aplicable a un LITIGIO MERCANTIL, Moroso es el que debe dinero a una entidad... y quien no paga la comida a su hijo le ponemos otro adjetivo...!
.... DE TODAS FORMAS ESTOS CASOS ESTÄN EN CONTINUA , "DISCUSIÓN JURISPRUDENCIAL ...
AP de Valencia, sección 10ª, es interesante traer a colación el cambio de criterio de algunos Juzgados de Familia, atendiendo al caso concreto, como por ejemplo, el auto de 21 de noviembre de 2002 ( Magistrada-Juez, Sra. Molina Gasset), estimando el recurso de reposición interpuesto en fase de ejecución de sentencia contra una providencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Valencia (Familia) en la que se acordaba denegar la retención mensual del salario por debajo del SMI por el concepto de pensión compensatoria. Así pues, parte de su FJ único señalaba: “ ..a nadie escapa la existencia de jurisprudencia contradictoria en el tema de la aplicación de los límites del antiguo art.1451 y el actual art.607 a la pensión compensatoria,...,no obstante lo bien cierto es que existen situaciones y por ello hay que ir al caso concreto en que cuando se establece una pensión compensatoria la finalidad de la misma no solamente es indemnizar una situación de desequilibrio económico sino que también cumple una finalidad alimenticia en cuanto que el cónyuge carece de capacidad económica para satisfacer sus propias necesidades alimenticias, ello ha llevado a esta juzgadora a revisar el criterio hasta ahora mantenido de entender aplicables los límites del art.607 a la pensión compensatoria, de forma que analizando el caso concreto y de constatarse que el establecimiento de la pensión compensatoria en la sentencia de separación o divorcio tuvo por finalidad ir mas allá de indemnizar una situación de desequilibrio económico al satisfacer las necesidades alimenticias más elementales del cónyuge acreedor de la pensión, procede entender que la misma debe ser incluida en el contenido del art. 608 LEC, excluyéndola de los límites del art. que le precede ”.
Es que por desgracia las excepciones abundan más de lo que debieran. Yo he tenido algún cliente en este caso e incluso a un conocido. Un moroso que deba dinero a una entidad financiera y encima tenga una sentencia por pago de alimentos puede llevarse alguna desagradable sorpresa.....como comenta el forero en cuestión.
La jurisprudencia está siempre en continua discusión y como ambos sabemos.....la justicia no es una ciencia exacta.
Salut.
Jerome
Anda que estamos apañados...
"PA " FLOJOS LOS MOROSOS, ESTAN AGOBIADOS Y AGUSTIADOS Y NI LEEN ESTE FORO...
NI SE ENTERAN, NI QUIEREN ETERARSE...
PREGUNTA AL CONSULTORIO DE LA SEÑORITA PEPIS Y RESPUESTA... Y ADIOS...
BUENO BEATRIZ TE VOY A DECIR LO QUE TE VAN A EMBARGAR:
TE VAN A EMBARGAR UNA MIERDA PINCHADA EN UN PALO
UNA NOMINA DE 400 EUROS ES INEMBARGABLE...
ES DECIR, NO ES POSIBLE HACERLE EL EMBARGO.
YA QUE SE EMBARGA A PARTIR DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, QUE ES AHORA 633.- EUROS, SI GANASES MAS DE ESO PUES TE EMBARGARIAN UNA PARTE PROPORCIONAL DE TU SUELDO DE LA DIFERENCIA DE TU NOMINA MENOS EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.
al novio de mi prima le embargaron todo el sueldo durante 3 meses para hacer frente al pago de la pensión alimenticia de sus hijos, cuando me lo dijo la informé que eso era imposible pues el salario mínimo es inembargable, pero resultó que en estos casos si que se puede hacer y lo consultó con el abogado pero le dijo que no le quedaba de otra, que ese tiempo le embargaban todo y que luego mirarian si podian reclamar algo, por que claro esos meses no cobró nada.
